Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/278»

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Con el recurso del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los intereses de los principales amortizados segun la rebaja mandada publicar de acuerdo con el Senado, i lo que instruyó el Supremo Gobierno, se declaró que los réditos de censos i capellanías, desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818, deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i que, liquidándose los atrasados con esta prevencion, se pague en lo futuro el cuatro por ciento.
Con el recurso del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los intereses de los principales amortizados segun la rebaja mandada publicar de acuerdo con el Senado, i lo que instruyó el Supremo Gobierno, se declaró que los réditos de censos i capellanías, desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818, deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i que, liquidándose los atrasados con esta prevencion, se pague en lo futuro el cuatro por ciento.


Vista la representacion del Vicario del Ejército para la ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion i reflexionada con toda la detencion que exije un negocio de tanta arduidad i pasó en consulta el Supremo Director, resolvió el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado|OK|Senado no permite cerrar convento que ya estaba ocupado por el ejército por el desprestigio que ocasionaría}}Senado se contestara ser inadmisible
Vista la representacion del Vicario del Ejército para la ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion i reflexionada con toda la detencion que exije un negocio de tanta arduidad i pasó en consulta el Supremo Director, resolvió el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado|OK|Senado no permite cerrar convento que ya estaba ocupado por el ejército por el desprestigio que ocasionaría}}Senado se contestara ser inadmisible