Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/266»
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# Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente. |
# Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente. |
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# Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile. |
# Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile. |
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# No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro |
# No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro |