Diferencia entre revisiones de «Ley 36 1997 CV»

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Línea 74:
La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.»
 
==={{Artículo segundo|2}}. Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas.===
 
1. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Valenciana son los establecidos en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
Línea 81:
 
La Comunidad Valenciana remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de lo establecido en este apartado, antes de la aprobación de las mismas.
 
 
===Disposición adicional única. Efectividad de la cesión.===