Diferencia entre revisiones de «Tratado de Alianza Defensiva»

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Revisión y corrección
Línea 2:
 
 
<div class=Parrafo>Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que loslas unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente '''Tratado de Alianza defensiva'''; paracon cuyo<!-- en cuyo --> objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a don Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a don José de la Riva -Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes han convenido en las estipulaciones siguientes: </div>
 
:* Articulo<center>{{grande|Artículo I.-}}</center><div class=Parrafo>Las altasAltas partesPartes contratantes '''se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente tratadoTratado a defenderse de toda agresión exterior''', bien sea de uno u otros Estados independientes, o de una fuerza sin bandera que no obedezca a ningún poder reconocido.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo II.-}}</center><div class=Parrafo>La Alianza se hará efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y especialmente en los casos de ofensa que consistan:
 
::* I) En actos dirigidos a privar a algunos de las altasAltas partesPartes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
 
::* II) En actos dirigidos a someter a cualquiera de las altasAltas partesPartes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquier superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía o independencia.
 
::* III) En actos dirigidos a variar o anular la forma del gobiernoGobierno, la constituciónConstitución política o las leyes que las altasAltas partesPartes contratadascontratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo III.-}}</center><div '''class=Parrafo>Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada uno de ellos, respectivamente el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra está comprendida entre las designadas en el artículo anterior'''.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo IV.-}}</center><div class=Parrafo>Declarado el ''casus foederis'', las altasAltas partesPartes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaportes a sus ministrosMinistros diplomáticosDiplomáticos, a cancelar las patentes de los agentesAgentes consulares, a prohibir la exportación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo V.-}}</center><div class=Parrafo>Nombrarán también las mismas partes, plenipotenciariosPlenipotenciarios que ajusten por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres, y marítimas, o los auxilios de cualquier clase que deben procurarse a la república ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deben obrar y realizarse los auxilios, y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.</div><div class=Parrafo>La reunión de los plenipotenciariosPlenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo VI.-}}</center><div class=Parrafo>Las altasAltas partesPartes contratantes se obligan a suministrar a la que fuere ofendida o agredida, los medios de defensa que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos, que se percibenprescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuera , a su juicio urgente.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo VII.-}}</center><div class=Parrafo>Declarado el ''casus foederis'', la parte ofendida no podrá celebrar convenio de paz, de tregua o de armisticio, sin la concurrencia del aliado que haya tomado parte en la guerra.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo VIII.-}}</center><div '''class=Parrafo>Las altasAltas partesPartes contratantes se obligan también:'''
 
::* I) '''A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.'''
 
::* II) A conceder ni aceptar de ninguna naciónNación o gobiernoGobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna naciónNación o gobiernoGobierno, parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
 
::* III) A no concluir tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin consentimiento previo de la otra parte contratante.
</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo IX.-}}</center><div class=Parrafo> Las estipulaciones del presente tratadoTratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de concesiones interiores independientes de la intervención de gobiernosGobiernos extraños; pues tenido el presente tratadoTratado de alianzaAlianza por objetivo principal la garantía legítima de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en su posiciónoposición con su fin primordial.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo X.-}}</center><div class=Parrafo>Las altasAltas partesPartes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros estados americanos al presente tratadoTratado de alianzaAlianza defensiva.</div>
 
:* <center>{{grande|Artículo XI.-}}</center><div class=Parrafo>El presente tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional, y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, '''reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente'''. En tal caso, notificarán su resolución a la otra parte, y el tratadoTratado quedará sin efecto a los cuatro meses después de la fecha de notificación.</div>
 
<div class=Parrafo>En fe de lo cual los plenipotenciariosPlenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.</div>
 
<div class=Parrafo>Hecho en Lima a los seis días del mes de febreroFebrero de 1873mil ochocientos setenta y tres.</div>
 
<center>{{may|Juan de la Cruz Benavente — José de la Riva-Agüero}}</center>
:* Artículo adicional.- El presente tratado de alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos altas partes contratantes de común acuerdo no estimen necesaria su publicación.
 
:* <center>{{grande|Artículo adicional.-}}</center><div class=Parrafo>El presente tratado de alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos altas partes contratantes de común acuerdo no estimen necesaria su publicación.</div>
::::::JUAN DE LA CRUZ BENAVENTE - JOSÉ DE LA RIVA-AGÜERO
 
<center>{{may|Benavente — Riva-Agüero}}</center>
 
== Véase también ==
[[Declaratoria del casus foederis del Tratado de Alianza Defensiva]]
 
{{TextQuality|2575%}}
[[Category:DH-T]]
[[Categoría:D1873]]