Diferencia entre revisiones de «Decreto por el cual Machala es elevada a la categoría de Villa (17 de Marzo de 1825)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 24:
El Secretario de Estado del Despacho del Interior,
JOSE MANUEL RESTREPO
---------------------------------------------------------------------------------------------
 
Francisco de Paula y Santander, de los Libertadores y Cundinamarca condecorado con la Cruz de Boyacá, General de la división de los ejércitos de Colombia, Vice Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, etc, etc; en cumplimiento de los Art. 15 y 16 de la Ley de 23 de Junio de 1.824, sobre la división territorial, oído previamente el informe del Intendente de Guayaquil, ha venido a decretar lo que sigue:
 
 
Art. 1.- En virtud del Art. 10 de la citada Ley, son Villas y se les expedirá sus títulos correspondientes en la Provincia de Guayaquil, a las parroquias de Daule, Babahoyo, Baba, Santa Elena y Machala, que son cabeceras de otros cantones, cuyas parroquias y límites se hayan fijado anteriormente.