Diferencia entre revisiones de «Decreto por el cual Machala es elevada a la categoría de Villa (17 de Marzo de 1825)»

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Francisco de paula y Santander, de los Libertadores y Cundinamarca condecorado con la Cruz de Boyacá, General de la división de los ejércitos de Colombia, Vice Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, etc, etc; en cumplimiento de los Art. 15 y 16 de la Ley de 23 de Junio de 1.824, sobre la división territorial, oído previamente el informe del Intendente de Guayaquil, ha venido a decretar lo siguienteque sigue:
 
Art. 1.- En virtud del Art. 10 de la citada Ley, son Villas y se les expedirá sus títulos correspondientes en la Provincia de Guayaquil, a las parroquias de Daule, Babahoyo, Baba, Santa Elena y Machala, que son cabeceras de otros cantones, cuyas parroquias y límites se hayan fijado anteriormente.
 
Art.2.- Las Muncipalidades se compondrán de los miembrps que provisionalmente, designe el Intendente del Departamento, mientras que los pueda fijar la Junta Provincial, a la que corresponde, y serán elegidos conforme a la Ley del 8 presente mes de Marzo sobre el Gobierno y arreglo de los Departamentos, la que comunicará oportunamente.
 
El secretario de Estado del Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
 
 
 
 
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