Diferencia entre revisiones de «Decreto por el cual Machala es elevada a la categoría de Villa (17 de Marzo de 1825)»
Contenido eliminado Contenido añadido
Página creada con «{{en desarrollo|Madamemina}} Francisco de paula y Santander, de los Libertadores y Cundinamarca condecorado con la Cruz de Boyacá, General de la división de los ejércit...» |
Sin resumen de edición |
||
Línea 1:
{{en desarrollo|Madamemina}}
Francisco de paula y Santander, de los Libertadores y Cundinamarca condecorado con la Cruz de Boyacá, General de la división de los ejércitos de Colombia, Vice Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, etc, etc; en cumplimiento de los Art.
Art. 1.- En virtud del Art. 10 de la citada Ley, son Villas y se les expedirá sus títulos correspondientes en la Provincia de Guayaquil, a las parroquias de Daule, Babahoyo, Baba, Santa Elena y Machala, que son cabeceras de otros cantones, cuyas parroquias y límites se hayan fijado anteriormente.
Art.2.- Las Muncipalidades se compondrán de los miembrps que provisionalmente, designe el Intendente del Departamento, mientras que los pueda fijar la Junta Provincial, a la que corresponde, y serán elegidos conforme a la Ley del 8 presente mes de Marzo sobre el Gobierno y arreglo de los Departamentos, la que comunicará oportunamente.
El secretario de Estado del Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
[[Categoría:Ecuador]][[Categoría:Historia de Ecuador]][[Categoría:Siglo XIX]]
|