Diferencia entre revisiones de «Instrucciones Generales para la descripción del estado en que se encuentran las Indias Orientales y Occidentales del Mar Océano dadas por el Rey Felipe II de España (3 de Julio de 1573)»

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'''64.-''' Y porque la dicha descripción (a los límites de exclusive e inclusive) se haga por una misma forma, se pondrán siempre los grados en que la parte, región o provincia fenece en el punto de Oriente, y en el segundo lugar en el punto de Poniente, y en el tercero el del Norte (o Septentrión); o cuarto el del Sur o Mediodía. Puestos los dichos cuatro puntos, se describan los lados procediendo del Oriente (o Levante) al Norte al Poniente (u Ocultante), y del Poniente al Sur Mediodía; y del Sur volviendo al Norte, a donde se comenzó y después se describa lo interior.
 
'''65.-''' Y hecha la descripción (de suso ordenada), por grados de longitud y latitud respecto del Universo, se haga la descripción de cada región y provincia por los límites naturales más conocidos que naturaleza les obiere puesto, como son sierras, montes, ríos y otros límites y divisiones naturales (, cuando a vuestros pareceres fuere exclusive, inclusive o no descubierta ni conocida o esté por descubrir si fuere su caso y circunstancia).
 
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'''118.-''' Sobre todas las Artes y Ciencias es las que se endereza a regir y gobernar las animas para que vivan en servicio de Dios y se salven, y ansí todos nuestros deseos y pensamientos, y lo que ordenamos para la buena gobernación de las Indias lo enderezamos a este fin, y es la cosa del mundo que más cuidado nos da, entendiendo cuanta obligación para ellos tenemos, pues está a nuestro cargo en lo temporal todas las animas del Imperio de Indias, y en lo espiritual nos hemos encargado del patronazgo y protección dellas; y ansí Nos es y será gran dolor y pena si por descuido o nigligencia alguna de las dichas animas dexase de estar en servicios de Dios y salvarse, y aunque se ha tenido y tiene gran cuidado de proveer personas que hagan el oficio pastoral, que las dotrinen y enseñen y pongan en la carrera de salvación y confiamos que ansí lo harán; pero para más obligar a los que las tienen a cargo a que tengan gran cuenta y razón con todas y cada una de las que son de su diócesis y Arciprestazgo, parroquia e dotrina y que los pastores las conozcan, y ellas a sus pastores, ordenamos y mandamos que la mas exata descripción, averiguación e relación de todas cuantas mandamos hacer sea de las animas que están a cargo de cada Arzobispo, Obispo y Prelado, y de cada Arcipreste, y de cada Cura, y de cada Ministro de dotrina con las cualidades que cada una tiene, para que los pastores espirituales a cuyo cargo están, sepan como las han de dotrinar y sacramentar y puedan dar cuenta y tomarla de todo lo que toca y pertenece al enseñamiento de la dotrina cristiana y administración de los santos sacramentos de las animas; lo cual podrán hacer con facilidad, si guardan la orden siguiente:
 
'''119.-''' Cada Arzobispo, Obispo, Prelado eclesiástico forme y haga hacer y siempre tenga hecho Libro y Padrón General de todas las animas de su diócesis que son a su cargo, ansí de indios como de españoles; y cada Arcipreste, de las de su Arciprestazgo; y cada Cura y Ministro, de su Parroquia y términos de su dotrina, en el cual se asentaran todas las animas, sin quedar ninguna, con las cualidades, circunstancias y distinción que de yuso se dirá, conforme a las cuales se ha de dividir el Padrón General en diversos Libros e títulos.