Diferencia entre revisiones de «Probanza de Don Baltazar Zamángo Cacique y Gobernador indio del Pueblo de Charapotó en la jurisdicción de la Ciudad de Puerto Viejo del Pirú, al Rey Don Felipe II de España en el Consejo de las Indias (5 de Julio de 1594)»

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Línea 1:
'''BALTAZAR ZAMÁN INGA, CACIQUE Y GOBERNADOR DE CHARAPOTÓ, PIDE MIL Y QUINIENTOS DUCADOS DE RENTA DE INDIOS VACOS, POR SUS SERVICIOS CONTRA EL CORSARIO INGLÉS Y LA PÉRDIDA DE CATORCE MIL DUCADOS ROBADOS POR DICHO CORSARIO EN EL CABO DE SAN VICENTE, 1594.'''
 
Don Baltazar Zamán(go), Cacique y Gobernador de San Esteban de Charapotó, en las provincias del Pirú, dice: que habiendo servido a Vuestra Majestad sus antepasados y él con sus haciendas y personas, gobernando al dicho (pueblo de) San Esteban, particularmente cuando el inglés Tomás Candí quiso tomar puerto en la isla de la Puná, salió a la defensa con cien hombres de a pie de a caballo, a su costa; y fue parte para que no saltase (a do) es tierra ni hiciese daño en la Isla; como cuando se hizo el préstamo a Vuestra Majestad acudió a él con gran parte de su hacienda como por certificaciones bastantísimas como se ha visto en el Real Consejo (de las Indias) de Vuestra Majestad. Y habiéndosele ofrecido ocasión para venir delante de Vuestra Majestad a tratar cosas que le convenían a él y a los naturales del dicho su estado, le robó el inglés corsario, junto al Cabo de San Vicente, catorce mil ducados que traía para su sustento; ha llegado a esta Corte tan pobre y necesitado como Vuestra Majestad se puede informar, y no tiene a quién se poder encomendar para que sea socorrido mientras despide sus negocios a que ha venido, para que se pueda sustentar. Pide y suplica a Vuestra Majestad sea servido de le mandar con que pueda pasar bastantemente mientras despacha sus negocio, que en ello hará Vuestra Majestad servicio a Dios y hace muy gran bien y merced.
Memorial de Don Baltasar Zamán Inga.
 
Señor:
Don Baltasar Zamángo, Cacique y Gobernador de San Esteban de Charapotó y reducción dice: que él ha venido aquí solo a besar los reales pies de Vuestra Majestad, y a informar de los servicios que a Vuestra Majestad ha hecho y del deseo grande que de aventajarse en el servicio de Vuestra Majestad tiene, lo cual ha hecho por otros memoriales dando a Vuestra Majestad cuenta de cómo él y su padre han administrado, muy fielmente esta gobernación; y en las ocasiones que se han ofrecido han servido a Vuestra Majestad y, particularmente, el llevando, a su costa, cien indios muy bien armados, de a pie y de a caballo, contra Tomás Candí, Corsario inglés, cuando fue sobre Manta; y los sustentó allí hasta que pasó a la costa de Nueva España. Ha informado a Vuestra Majestad de los trabajos que en este camino ha pasado; y suplicado, atento a sus servicios y de ellos Vuestra Majestad le hiciese merced de la gobernación de Santiago de Guayaquil y Puerto Viejo, en la cual sólo interesa el servicio de Vuestra Majestad e ir aumentando en dignidad de su real presencia. Y visto que la dicha merced no se le hace y que, há tanto tiempo, que está pretendiendo en esta Corte, suplica humildemente a Vuestra Majestad, acordándose de los trabajos que en este camino ha pasado y gastos que ha hecho, le haga merced de mandar le señalar mil y quinientos ducados de rente en indios vacos, para ayuda a recompensar el menoscabo de su hacienda y en gratificación de sus servicios, que en ello recibirá muy particular merced y se animará para servir, muy deveras, a Vuestra Majestad, y para que los demás se animen será de mucha importancia.
 
Información hecha en la Ciudad de Puerto Viejo de los gastos y servicios de su padre y suyos, año de 1590.
'''Información hecha en la Ciudad de Puerto Viejo de los gastos y servicios de su padre y suyos, año de 1590.'''
Don Baltasar Zamán(go) Inga, Gobernador del pueblo y reducción de San Esteban de Charapotó digo: que a mi derecho conviene hacer usa probanza, ad perpetua, de cómo yo soy hijo legítimo habido de legítimo matrimonio de Don Pedro, Cacique Principal y Gobernador que fue de la dicha reducción de Charapotó y del pueblo de Jaramijó, donde era natural y Cacique el dicho Don Pedro, mi padre. Porque pido a Vuestra Merced que los testigos que yo presentare en la dicha razón, los mande examinar por el tenor de éste mi interrogatorio de preguntas, que es el siguiente y pido justicia. A la pregunta sean preguntados a los testigos si conocen al dicho Baltasar y a los dichos Don Pedro y a Doña Catalina, sus padres; y de qué tiempo a esta parte. Item, si saben vieron u oyeron decir que el dicho Don Pedro y Doña Catalina, padres del dicho Don Baltasar, fueron casados y velados según orden de la santa madre iglesia; y durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon, por su hijo legítimo, al dicho Don Baltasar y por tal lo criaron y alimentaron, llamándole hijo, y él a ellos, padre y madre; y por tal lo saben los testigos, y por tal reputación es habido y tenido; digan.
 
Item, si saben que el dicho Don Pedro es hermano legítimo de Don Diego, Cacique y Señor Natural del pueblo de Jaramijó y que, por esta razón, fue tío del dicho Don Baltazar; por donde saben los testigos que el dicho Don Baltasar es bien conocido y de línea recta, procede de Caciques y Señores naturales del dicho pueblo; digan.
 
Item, si saben, vieron u oyeron decir que el dicho Don Pedro difunto, padre que fue del dicho Don Baltasar, por ser como era Cacique, dependía de Caciques legítimamente; y por ser indio ladino en lengua española y muy amigo de españoles y de sacerdotes, y que vivió bien y acudía a la doctrina cristiana, fue Gobernador y Coadjutor de los Naturales del pueblo y reducción del dicho pueblo de San Esteban de Charapotó, de lo cual él hizo merced, por Real Provisión, la Real Audiencia de la Ciudad de San Francisco del Quito, siendo Presidente de ella Don Lope de Armendáris; digan.
 
Ítem, si saben que, por haber sido el dicho Don Pedo padre del dicho Don Baltazar, Gobernador y haberlo usado hasta que murió, le compete serlo el dicho Don Baltazar, su hijo por ser como es ladino, amigo de españoles y de los sacerdotes, y acude a la doctrina cristiana, y es quitado de vicios así de borracheras como como de supersticiones, que los indios suelen tener, por se haber criado entre españoles con mucha policía y doctrina; y así le conocen y le tienen por buen cristiano, temeroso de Dios, y que acude a todo lo que se ofrece que conviene al servicio de Dios y de su Rey y Señor; como fue acudió al presidio que estuvo puesto el puerto de Manta, el Capitán Juan Bautista de Alvarado, que en él entró en esta mar el inglés corsario Tomas Candí, y llevó cien indios armados y bien pertrechados, de a pie y de a caballo, con sus armas, en defensa del dicho puerto (de Manta) contra el dicho corsario, de lo cual saben los testigos hizo gran servicio a Dios y a Su Majestad; y estuvo allí hasta que pasó el dicho ingles a la costa de la Nueva España; digan.
 
Ítem, si saben que el dicho Don Baltazar, por ser como es de tan buen vivir y buen cristiano y bien nacido, es casado con Doña Grac(i)a, con quien, al presente, hace vida maridable, por donde los testigos saben son Caciques Principales, por línea recta; y así cabe en el dicho Don Baltazar el cargo y oficio que tiene de Gobernador, y por ser de buena forma y costumbre; digan.
 
Ítem, si saben que todo lo susodicho es público y notorio, publica voz y fama entre todas las personas que de ello tienen noticia; digan. (f) Don Baltazar.
 
En la Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y siete días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante Gaspar Pérez de Ocampo, Alcalde Ordinario en él, pareció y presentó con esta petición, y la presentó con esta petición, y la presentó con dichas preguntas y pide justicia; y por el dicho Alcalde vista, mandó que traiga y presente los testigos de quienes se entiende aprovecharles, y que sean preguntados y examinados por las dichas preguntas; y así lo proveyó y firmó de su nombre. (f) Gaspar Perez de Ocampo.
Ante mí; Pedro Fernández.
 
En la dicha Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y siete días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, yo, Pedro Fernández, Escribano Publico de esta dicha Ciudad, leí lo proveído a la petición a Don Baltazar, en persona, y de ello di fe. (f) Pedro Fernández.
En la dicha Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y siete días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, yo, Pedro Fernández, Escribano Publico de esta dicha Ciudad, leí lo proveído a la petición a Don Baltazar, en persona, y de ello di fe. (f) Pedro Fernández.
INTERROGATORIO A JUAN DAVILA VECINO DE LA CIUDAD DE PUERTO VIEJO.
'''INTERROGATORIO A JUAN DAVILA VECINO DE LA CIUDAD DE PUERTO VIEJO.'''
En la Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y siete días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, el dicho Don Baltazar, para prueba de su intención, presentó por testigo en esta razón a Juan Dávila, Vecino de esta Ciudad, el cual, ante el dicho Alcalde, juró, por Dios, nuestro Señor, y sobre la señal de la Cruz, en forma de derecho, so cargo del cual prometió decir la verdad; y siendo preguntado por las dichas preguntas, dijo y depuso lo siguiente:
 
A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Don Baltazar desde que nació y a Don Pedro y a Doña Catalina, sus padre y madre, desde la edad de diez años hasta que murieron los susodichos; y esto dice a esta pregunta.
 
A la segunda pregunta dijo que sabe que el dicho Don Baltazar es hijo legitimo habido en legitimo matrimonio del dicho Don Pedro y Doña Catalina, su mujer; los cuales, sabe, fueron legítimamente casados según orden de la Santa Madre Iglesia, por tal su hijo legitimo criaron al dicho Don Baltazar, llamándole hijo, y él a ellos Padre y Madre; y lo sabe este testigo porque el dicho Don Pedro fue su encomendado y era nativo del Pueblo de Jaramijo, que ahora tiene en encomienda; y esto dice a esta pregunta.
 
A la tercera pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta; y sabe que entre el dicho Don Pedro, difunto, Padre del dicho Don Baltazar, y Don Diego, difunto natural de Jaramijo, que fue del dicho Pueblo Cacique, se trataban y llamaban hermanos; y siendo así, es visto que el dicho Don Baltazar es y fue sobrino del dicho Don Diego, hermano del dicho su Padre. El que el dicho Don Diego fue Cacique Principal del dicho Pueblo de Jaramijó, y por su muerte sucedió en el dicho Cacicazgo el dicho su hermano Don Pedro; por todo lo que sabe este testigo que el dicho Don Baltazar desciende de Caciques por derecha sucesión; y esto sabe y responde a esta pregunta.
 
A la cuarta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de esta; y sabe porque lo vio que en el tiempo que presidió en la Real Audiencia del Quito Don Lope de Armendáriz, se le hizo merced a Don Pedro, Padre del dicho Don Baltazar, siendo Presidente en la dicha Audiencia el Doctor Don Lope de Armendáriz, de provisión de Gobernador del pueblo y reducción de Charapotó; y que la primera cosa que este testigo se acuerda que el dicho Don Pedro hizo en el dicho pueblo, fue hacer la Iglesia de él, y que siempre le vio este testigo por hombre de bien, amigo de religiosos y de españoles; y este testigo le tuvo al dicho Don Pedro por buen cristiano; y esto dice de esta pregunta.
 
A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de esta; y sabe que estando el dicho Don Baltazar en el pueblo de Charapotó, no se acuerda con qué oficio ni cargo, por mandado de la justicia de esta Ciudad salió del dicho Pueblo de Charapotó con cincuenta o sesenta indios de a pie y a caballo, con sus armas, los que les trajo al puerto de Manta, al tiempo del presidio que la pregunta dice, tuvo en el dicho puerto el dicho Capitán Alvarado; y que el dicho Don Baltazar estuvo en el dicho puerto con la dicha gente, en servicio de Su Majestad hasta que se entendió que el enemigo había pasado y salido de esta mar; en lo cual sabe que el dicho Don Baltazar sirvió a Su Majestad con mucha voluntad y diligencia; y lo tiene por hombre de bien, apartado de vicios y borracheras y amigo de los Padres y españoles; porque con los dichos se ha criado y así está muy españolizado; y esto dice a esta pregunta.
 
A la sexta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de esta; y sabe que el dicho Don Baltazar es legítimamente casado y velado con Doña Gracia, a la que conoce que es Señora y a la que tiene por descender, como desciende, de Caciques, y lo mismo el dicho su marido, como lo tiene dicho; y que le parece a este testigo que Su Majestad le hizo al dicho Don Baltazar el cargo y gobernación de Charapotó, cabe bien en el susodicho por ser del repartimiento y calidades referidas; y esto dice a esta pregunta.
 
A la séptima pregunta dijo que lo que ha dicho es lo que sabe y la verdad por el juramento que hecho tiene, y firmolo de su nombre, siéndole leído y advertido, a que se remite a todo lo dicho que antes de este tiene dicho en favor del dicho Don Baltazar; y fírmolo el dicho Alcalde. (f) Don Lope de Armendáriz. (f) Pedro Fernández.
 
INTERROGATORIO A RODRIGO CONTRERAS CALDERON VECINO DE LA CIUDAD DE PUERTO VIEJO
'''INTERROGATORIO A RODRIGO CONTRERAS CALDERON VECINO DE LA CIUDAD DE PUERTO VIEJO.'''
En la Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y siete días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante el dicho Alcalde y en presencia de mí, el dicho Escribano, el dicho Don Baltazar presentó por testigo, en esta razón, a Rodrigo Contreras Calderón, Vecino de esta dicha Ciudad, del cual fue tomado y recibido juramento por Dios, nuestro Señor, y sobre señal de la Cruz so cargo del que prometió decir la verdad; y siendo preguntado por las dichas preguntas dijo lo siguiente:
 
En la Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y siete días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante el dicho Alcalde y en
presencia de mí, el dicho Escribano, el dicho Don Baltazar presentó por testigo, en esta razón, a Rodrigo Contreras Calderón, Vecino de esta dicha Ciudad, del cual fue tomado y recibido juramento por Dios, nuestro Señor, y sobre señal de la Cruz so cargo del que prometió decir la verdad; y siendo preguntado por las dichas preguntas dijo lo siguiente:
 
A la primera pregunta dijo que conoce, desde que se sabe acordar, a Don Pedro y Doña Catalina dichos en esta pregunta. (Y habiendo) preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de cincuenta y un años, poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley que le fueron hechas.
 
A la segunda pregunta dijo que sabe que el dicho Don Pedro y Doña Catalina fueron legítimamente casados y velados; porque este testigo les vio, en uno, hacer vida maridable, como marido y mujer, hasta que murió la dicha Doña Catalina; y sabe que durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon, por su hijo legítimo, al dicho Don Baltazar, y porque le trataban y trataron llamándole hijo y él a ellos, Padre y Madre; y esto dice a esta pregunta.
 
A la tercera pregunta dijo que publica y notoriamente ha oído decir que el dicho Don Diego, contenido en la pregunta, que fue Cacique de Jaramijo, y estuvo en posesión el hermano de Don Pedro, Padre del dicho Don Baltazar, y por tales Caciques se trataban; y el dicho Don Diego, por no tener sucesor legitimo más que el dicho Don Pedro, entró el dicho Don Pedro, hermano segundo, en el dicho Cacicazgo; y siendo esto así, es visto que el dicho Don Diego fue tío del dicho Don Baltazar, por todo lo cual, viniendo de esta descendencia de Caciques, tiene este testigo al dicho Don Baltazar por hombre bien nacido e hijo de buenos Padres; y esto dice a esta pregunta.
 
A la cuarta pregunta dijo que sabe que el dicho Don Pedro, Padre del dicho Don Baltazar, fue Gobernador del Pueblo y reducción de Charapotó, por merced de la Real Audiencia del Quito, siendo Presidente de ella el Doctor Lope de Armendáriz, y este testigo le vio servir el dicho oficio y en el dicho su Pueblo Jaramijo, y leyó la dicha provisión y merced de Gobernador; y sabe que el dicho Don Pedro fue de bien para hacer lo que la pregunta dice y en su posesión fue habido y tenido en este tierra, y este testigo le tuvo por bien; y esto responde a la pregunta.
 
A la quinta pregunta dijo que por ser el dicho Don Baltazar hijo de Cacique y descender de ellos y por ser de esta parte y calidad, el que la pregunta dice, y aparece decir, y por haber servido el dicho cargo hasta ahora por merced de la Real Audiencia, sabe que cualquier merced que Su Majestad fuere servido de hacerle, y en particular cabe en el dicho Don Baltazar; y esto dice a esta pregunta, y sabe que por mandado del dicho Capitán Alvarado, el dicho Don Baltazar, sirviendo el oficio de Alcalde (Mayor de Indios) de Charapotó, y por si fue al puerto de Manta, al tiempo que la pregunta dice, con cierta cantidad de indios armados, a su modo, y estuvo en el dicho puerto en el servicio de Su Majestad hasta que el dicho Capitán, (tuvo por) sabido que el enemigo había pasado, le mando volverse, con sus demás indios, al dicho pueblo de Charapotó; y esto dice a esta pregunta.
 
A la sexta pregunta dijo que sabe que el dicho Don Baltazar por ser buen indio y apartado de vicios y borracheras, y buen cristiano, como dice la pregunta, fue y es casado legítimamente con Dona Gracia, la cual es hija de Caciques y sobrina del Cacique Don Miguel, del Pueblo de Picoaza; y es público y notorio, y es lo que sabe de esta pregunta.
 
A la séptima pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de esta y es la verdad por el juramento que hecho tiene, y firmolo, siéndole leído se ratificó en su dicho. (f) Rodrigo Calderón.
Ante mí;
(f) Pedro Fernández.
 
En la dicha Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y nueve días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante el dicho Alcalde (Ordinario) y en presencia de mí, el presente Escribano, el dicho Don Baltazar presentó por testigo, en esta razón, a Lucas, indio ladino en lengua castellana, natural que dijo ser del pueblo de Jaramijo, del cual fue tomado y apercibido juramento, por Dios, nuestro Señor, y sobre la señal de la Cruz, en forma de derecho, so cargo del cual prometió decir la verdad; y siendo preguntado por las dichas preguntas, dijo y depuso lo siguiente:
En la dicha Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y nueve días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante el dicho Alcalde (Ordinario) y en presencia de mí, el presente Escribano, el dicho Don Baltazar presentó por testigo, en esta razón, a Lucas, indio ladino en lengua castellana, natural que dijo ser del pueblo de Jaramijo, del cual fue tomado y apercibido juramento, por Dios, nuestro Señor, y sobre la señal de la Cruz, en forma de derecho, so cargo del cual prometió decir la verdad; y siendo preguntado por las dichas preguntas, dijo y depuso lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que conoce a Don Baltazar desde que era niño, porque es natural del dicho su pueblo Jaramijó, y conoció a Don Pedro, su Padre, que fue Cacique de este Pueblo, ya difunto, y conoció a Doña Catalina, su legítima mujer, a la que iba con muchas cosas; y esto responde.
 
(Y habiendo) preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de más de cincuenta años, y que este testigo está casado con prima hermana del dicho Don Baltazar, hija de Don, su tío hermano de Padre Don Pedro; y que así mismo el dicho Don Baltazar fue casado la primera vez con hija de este testigo; pero que por eso no dejará decir la verdad, y que no le tocan las demás preguntas generales que le fueron hechas.
 
A la segunda pregunta dijo que sabe, porque lo vio, que el dicho Don Pedro y Doña Catalina, su mujer, fueron casados legítimamente, y en el tiempo que lo fueron, hubieron por hijo legitimo al dicho Don Baltazar, y como tal este testigo lo vio criar y alimentar, y le llamaban hijo, y él a ellos Padre y Madre; y por tal su hijo legitimo lo tiene este testigo; y esto sabe de esta pregunta.
 
A la tercer pregunta dijo que sabe que el dicho Don Pedro, su Cacique, Padre del dicho Don Baltazar, era hermano legítimo de Don Diego Primero Cacique (que) fue del dicho su Pueblo; el cual era tío del dicho Don Baltazar, y en tal posesión fue habido y tenido y, por esta razón, sabe este testigo que desciende de Caciques por derecho a sucesión el dicho Don Baltazar; y esto sabe de esta pregunta por ser y pasar así.
 
A la cuarta pregunta dijo que sabe que, por ser el dicho Don Pedro, su Padre, del dicho Don Baltasar, tal Cacique, como tiene dicho, la Real Audiencia del Quito le hizo merced, por su real provisión, del gobierno de los naturales de Charapotó y del dicho su pueblo Jaramijó a más el (de) Montecristo y Manta, que todos los solían estar en la costa; y que estuvo en el dicho cargo el dicho Don Pedro hasta que murió; y sabe que era buen hombre, buen cristiano, amigo de los Padres y de los españoles en el dicho cargo; y le trajo la provisión de ello el Padre Frai Alonso Lope de Armendáriz; y esto dice a esta pregunta.
A la cuarta pregunta dijo que sabe que, por ser el dicho Don Pedro, su Padre, del dicho Don Baltasar, tal Cacique, como tiene dicho, la Real Audiencia del Quito le hizo merced, por su real provisión, del gobierno de los naturales de Charapotó y del dicho su pueblo Jaramijó a más el (de) Montecristo y Manta, que todos los solían estar en la costa; y que estuvo en el dicho cargo el dicho Don Pedro hasta que murió; y sabe que era buen hombre, buen cristiano, amigo de los Padres y de los españoles en el dicho cargo; y le trajo la provisión de ello el Padre Frai Alonso Lope de Armendáriz; y esto dice a esta pregunta.
A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta; y sabe que el dicho Don Baltazar merece cualquiera merced que Su Majestad fuere servido, de que se dé por servicios que hizo el dicho Don Pedro, su Cacique; y porque es hombre de las partes y calidades que la pregunta dice; porque este testigo, desde que le conoce, ha visto que es muy apartado de vicios, de que sus indios son amparados, y que viven en mucha policía y es buen cristiano y acude de su voluntad; y sabe por lo haber visto que, al tiempo que el Capitán Alvarado estuvo en el Puerto de Manta de presidio contra el enemigo inglés, el dicho Don Baltazar, siendo Alcalde (Mayor de Indios) en el Pueblo de Charapotó, vino al dicho Puerto con algunos indios armados, a su modo, y con ellos estuvo en el dicho puerto, con ánimo y voluntad de servir a Su Majestad, hasta que se tuvo noticia que el dicho enemigo pasó a la altamar; y esto dice por lo haber visto y estaba presente en el dicho Puerto de Manta.
 
A la sexta pregunta dijo que sabe que ahora, al presente, el Don Baltasar, está casado con Doña Gracia, que sabe este testigo que es sobrina, hija de hermana de Don Miguel, Cacique natural de Picoazá, por legitima descendencia, y que así por esto como porque el dicho Don Baltazar es hijo de Cacique y ser de él parte, que tiene dicho cabe en él cualquiera merced que Su Majestad le haga, como ya lo tiene hecho; y esto responde.
 
A la séptima pregunta dijo que dice que ha dicho y lo que sabe y es verdad por el juramento que hecho tiene y no firmó porque no supo, retifícose en su dicho siéndole leído; y fírmolo el dicho Alcalde. (f) Pedro Fernández.
 
En la Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y nueve días del dicho mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante el dicho Alcalde (Ordinario) Gaspar Pérez de Ocampo, y en presencia de mí, el presente Escribano, el dicho Don Baltazar presentó por testigo a Gaspar, indio que dijo ser natural del Pueblo de Camá, ladino en lengua castellana, del cual fue tomado y recibido juramento por Dios, nuestro Señor, y sobre la señal de la Cruz, so cargo del cual prometió decir la verdad; y siendo preguntado por las dichas preguntas dijo lo siguiente:
 
A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Don Baltazar desde que era muchacho chiquito, en casa de Don Pedro, su Padre, al cual y a la dicha Doña Catalina los conoció mucho tiempo en el pueblo de Jaramijó, donde ambos murieron; y esto dice a esta pregunta.
Preguntado por las preguntas generales de la ley, parece por su aspecto ser de edad de cuarenta y cinco años y que no es pariente de las partes ni le tocan las preguntas generales de la ley, que le fueron hechas.
 
A la segunda pregunta dijo que, durante el tiempo que este testigo conoció al dicho Don Pedro, Padre del dicho Don Baltazar, y a la dicha su Mujer, Doña Catalina, los vio juntos, como marido y mujer y hacer vida maridable, de entre ellos los Padres que los doctrinaban; y en este matrimonio les vio que hubieron, por su hijo legítimo, al dicho Don Baltazar , y por tal se lo vio criar y alimentar y llamar, muchas veces, hijo, y el dicho Don Baltazar a ellos, Padre y Madre, y esto sabe y responde.
 
A la tercera pregunta dijo que sabe que el dicho Don Pedro, Padre del dicho Don Baltazar, es hermano legítimo de Don Diego Primero Cacique del Pueblo de Jaramijó; y sabe que por ser así, el dicho Don Baltasar descienden de Caciques y es bien nacido y en tal posesión le tiene este testigo; y esto sabe de esta pregunta.
 
A la cuarta pregunta dijo que sabe que, por ser el dicho Don Pedro, Padre del dicho Don Baltazar es de partes y calidades que la pregunta refiere; la Real Audiencia de Su Majestad que reside en Quito le hizo merced, por provisión del gobierno de Charapotó y Jaramijó y demás Manta y los pueblos de la costa; y en todos estos Pueblos le veía traer vara de justicia al dicho Don Pedro; y que estando gobernando le trajo Frai Alonso de Armendáriz, siendo doctrinero de los dichos Pueblos. Y esto dice a esta pregunta.
 
A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas precedentes; y sabe que el dicho Don Baltazar por ser hijo del dicho Don Pedro y porque le conoce y tiene po buen cristiano y de las demás partes que la pregunta refiere, cabe en él y merece cualquiera merced que Su Majestad fuere servido de hacerle; y que así mismo sabe y vio que, al tiempo que el Capitán Alvarado estuvo de presidio en el Puerto de Manta el enemigo inglés, el dicho Don Baltazar, siendo Alcalde (Mayor de Indios) en el dicho Pueblo de Charapotó, fue al Puerto de Manta, y llevó gente de él, armados a sus indios con los cuales estuvo en el dicho Puerto de Manta hasta tanto que hubo nueva de que el enemigo pasó; en lo cual el dicho Don Baltazar sirvió a Su Majestad; y esto responde y sabe de ella.
 
A la Sexta pregunta dijo que sabe que ahora, al presente, el dicho Don Baltazar está legítimamente casado con Doña Gracia, la cual sabe que es sobrina de Don Miguel, Cacique natural de Picoazá, hija de su hermana; y que siendo el dicho Don Baltazar, hijo legítimo del dicho Don pedro, Cacique de Jaramijó, es visto que ambos descienden de Caciques por derecha sucesión; por todo lo cual, como lo tiene dicho, cabe en el dicho Don Baltazar el dicho cargo y oficio de Gobernador de Charapotó; y esto dice a esta pregunta.
 
A la séptima pregunta dijo que todo lo que ha dicho es lo que sabe, y la verdad por el juramento que hecho tiene; y siéndole leído su dicho se ratificó en él, y no firmó por no saber. Fírmolo el dicho Alcalde. (f) Pedro Fernández.
 
En la dicha Ciudad de Puerto Viejo, en veinte y nueve días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y un años, ante el dicho Alcalde Gaspar Pérez de Ocampo, y en presencia de mí, el dicho Escribano, el dicho Don Baltazar dijo que para la dicha su información no quiere presentar más testigos, y que pide se le mande dar original para la presentar en (ello) a su derecho (lo que) convenga; y que, pide al dicho Alcalde interponga en ella su autoridad y decreto judicial, y pide justicia. (f) Don Baltasar. (f) Pedro Fernández.
El dicho Alcalde mandó que se le dé al dicho Don Baltasar la dicha información original, atento que está gastado y pobre, en la cual dijo que intermonía su autoridad y decreto; y fírmolo de su nombre. (f) Gaspar Pérez de Ocampo.
(f) Pedro Fernández.
Escribano Público y Cabildo.
 
Derechos de estos autos, de Escribano, dos pesos y medio.
''Derechos de estos autos, de Escribano, dos pesos y medio.''
 
En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Panamá, del Reino de Tierra Firme, a veinte y dos días del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y tres años, ante Don Diego Calderón de Moscoso, Alcalde Ordinario por el Rey, nuestro Señor, en esta dicha Ciudad, la presentó (que en) el contenido es ella la informacion y recaudos que en ella se declara.
 
Don Baltazar Zamán, Gobernador y Cacique Principal del Pueblo y reducción de San Esteban de Charapotó, que es junto a Puerto Viejo en la costa del Pirú, digo, que yo hice en la dicha Ciudad de Puerto Viejo, cierta informacion ante la justicia de ella y por ante su Escribano Público y del Cabildo, de mis servicios y otras cosas para ocurrir con ellos ante Su Majestad y su Real Consejo de las Indias, de lo cual hago demostración para que me vuelva; y por no haber navíos entre la dicha Ciudad de Puerto Viejo con quién yo deba comprobar la firma del dicho Escribano Público, traje la dicha informacion para la llevar, como la llevo conmigo, a los Reinos de España, donde voy con pretensión a Su Majestad me haga merced y conviene a mi dicha informacion de cómo el dicho Escribano Público, de quien la dicha informacion viene firmada, y ante quien pasó este Escribano como ella se nombra y dar los míos, y mientras ante él pasare y pasan perdidos los dichos escritos, en justicia. Ante Vuestra merced pido y suplico que la mande hacer y que los testigos que presentare, se examinen por el tenor de las preguntas y dichos que, con la dicha informacion, se me devuelva a más de los signos y enmiendas que hayan fe para el dicho efecto; y pido y suplico. (f) Don Baltasar Zamángo.
El dicho Alcalde mandó que dé la informacion que ofrece y de ella se le dé certifica(cion) y pidiere autorizada y signada con su firma en manera que haga fe. (f) Diego Calderón de Moscoso.
 
En la Ciudad de Panamá, en veinte y dos días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y tres años, el dicho Don Baltazar Samángo, indio, presentó por testigo en esta causa a ha(cer) Pablo Rodríguez Crespillo, Vecino de esta Ciudad, del cual se recibió juramento, según dijo y prometió decir verdad; y siéndole mostrado un pedimento, interrogatorio e información, que parece se hizo en la Ciudad de Puerto Viejo, ante Pedro Fernández, Escribano Público y de Cabildo de ella, y habiéndolo todo ello visto, dijo que este testigo sabe que el dicho Pedro Fernández, de quien parece está firmado lo susodicho, y ante quien pasó el Escribano Público y del Cabildo de la dicha Ciudad; y que éste, como tal Escribano, ha visto se hacen autos y diligencias judiciales, a los cuales se ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera de él, y por tal Escribano este testigo lo ha tenido y tiene, y le ha habido y tenido, y ante él se han hecho algunos autos; y esto es la verdad, so cargo del dicho juramento, y lo firmó de su nombre y declaró ser de edad de treinta y cuatro años y no le tocan la generales de la ley. (f) Pablo Rodríguez Crespillo.
En la Ciudad de Panamá, en veinte y dos días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y tres años, el dicho Don Baltazar Samángo, indio, presentó por testigo en esta causa a ha(cer) Pablo Rodríguez Crespillo, Vecino de esta Ciudad, del cual se recibió juramento, según dijo y prometió decir verdad; y siéndole mostrado un pedimento, interrogatorio e información, que parece se hizo en la Ciudad de Puerto Viejo, ante Pedro Fernández, Escribano Público y de Cabildo de ella, y habiéndolo todo ello visto, dijo que este testigo sabe que el dicho Pedro Fernández, de quien parece está firmado lo susodicho, y ante quien pasó el Escribano Público y del Cabildo de la dicha Ciudad; y que éste, como tal Escribano, ha visto se hacen autos y diligencias judiciales, a los cuales se ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera de él, y por tal Escribano este testigo lo ha tenido y tiene, y le ha habido y tenido, y ante él se han hecho algunos autos; y esto es la verdad, so cargo del dicho juramento, y lo firmó de su nombre y declaró ser de edad de treinta y cuatro años y no le tocan la generales de la ley. (f) Pablo Rodríguez Crespillo.
Y luego, en este dicho día, mes y año dichos, el dicho Don Baltasar Samángo, indio, presentó por testigo a Francisco Montes, residente en esta Ciudad, el cual, después de haber jurado, prometió decir verdad; siendo preguntado por el pedimento, dijo que este testigo conoce a Pedro Fernández, de quien parece viene firmada la información, que ha sido mostrada; el cual sabe que es Escribano del Cabildo y Público de la Ciudad de Puerto Viejo del Pirú; y como a tal Escribano este testigo ha visto pasar escrituras y autos y diligencias judiciales y extrajudiciales y ha hecho, como tal, así mismo escrituras a las cuales ha visto se le ha dado y da como dicho es, entera fe y crédito como se debe y ha de dar a la dicha informacion y autos, y esto es la verdad, so cargo del dicho juramento y lo firmó de su nombre, y que es de más de cincuenta años, y no le tocan las generales de la ley. (f) Francisco Montes. (f) Juan de Toro. Escribano Público.
 
En Panamá, en este dicho día, mes y años dichos, el dicho Don Baltazar Samángo, indio, presentó por testigo a Álvaro Núñez de Herrera, Vecino y residente en esta Ciudad, el cual juró según y prometió decir verdad; y siendo preguntado por el pedido dijo que conoce a Pedro Fernández, Escribano, ha visto que el susodicho era Escribano Público y del Cabildo de la Ciudad de Puerto Viejo, y le parece lo presentado y la dicha informacion que le fue mostrada la tiene por cierta y más de lo susodicho, al cual, como tal Escribano y ve y ha usado su oficio, y lo que hace y ha hecho se le daba entera fe y crédito en juicio y fuera de él; tal es la verdad y lo firma de su nombre; declaró ser de edad de más de treinta años y no le tocan las generales. (f) Álvaro Núñez de Herrera.
En Panamá, en este dicho día, mes y años dichos, el dicho Don Baltazar Samángo, indio, presentó por testigo a Álvaro Núñez de Herrera, Vecino y residente en esta Ciudad, el cual juró según y prometió decir verdad; y siendo preguntado por el pedido dijo que conoce a Pedro Fernández, Escribano, ha visto que el susodicho era Escribano Público y del Cabildo de la Ciudad de Puerto Viejo, y le parece lo presentado y la dicha informacion que le fue mostrada la tiene por cierta y más de lo susodicho, al cual, como tal Escribano y ve y ha usado su oficio, y lo que hace y ha hecho se le daba entera fe y crédito en juicio y fuera de él; tal es la verdad y lo firma de su nombre; declaró ser de edad de más de treinta años y no le tocan las generales. (f) Álvaro Núñez de Herrera.
Y luego, in continente, el dicho Don Baltasar Samango presentó por testigo a Lope de Castro, sedero Vecino de esta Ciudad, del cual fue recibido juramento según y prometió decir verdad; y siendo preguntado por el pedido dijo que este testigo ha visto la información y autos que le han sido mostrados, que parece pasó en Puerto Viejo del Pirú, ante Pedro Fernández, el cual este testigo sabe que es Escribano Público y del Cabildo de la dicha Ciudad de Puerto Viejo del Pirú; y como tal Escribano ante él ha visto otorgar escrituras en favor de este testigo; a algunas personas las ha otorgado, y a ellas y a lo demás le ha dado y da fe y crédito como dicho Escribano Público y del Cabildo en la dicha Ciudad; y este testigo conoce así mismo la firma del Alcalde ante quién pasó algunos testigos de la dicha información; que tal es la verdad, so cargo del dicho juramento, y lo firmó de su nombre; y que es de edad más de treinta años y no le tocan las generales. (f) Lope de Castro.
 
Los testigos públicos que aquí firmamos, certificamos y damos fe, Juan de Toro, ante quien parece ha pasado la información de suso. El Escribano Público y de Número de esta Ciudad de Panamá, y a las Escrituras y otros autos que han pasado y pasan, se ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Panamá, en veinte y dos días del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y tres años. (f) Fernando de Nájera.
 
Y COMO CON PROVISIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE QUITO REDUJO LOS INDIOS – AÑO 1591.
'''Y COMO CON PROVISIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE QUITO REDUJO LOS INDIOS – AÑO 1591.'''
En la Ciudad de Santiago de Guayaquil, en veinte y seis días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y un años, ante el Capitán Miguel Carreño, Juez de Corregidor y Justicia Mayor en esta Ciudad y de la de Puerto Viejo y su jurisdicción se presentó una provisión.
Don Baltasar, Gobernador del Pueblo de Charapotó, digo, que a mi pedimento se ganó en la Real Audiencia de Quito una Real Provisión por la cual los Señores Presidente y Oidores de ella mandan que, con vara de la Real Justicia que, para ello, yo, traiga por tiempo de tres meses y rehaga los indios e indias naturales del dicho Pueblo de Charapotó y los lleve a reducir para la dicha reducción, sin embargo de cualesquier asientos que tuvieren hecho, con cualesquier Vecinos de la Ciudad de Puerto Viejo o de otra cualquier persona; y es allí que yo presenté la dicha Real Provisión ante el Alcalde Francisco de Agüero, Alcalde dicho de la Ciudad de Puerto Viejo; el que la obedeció y la mandó guardar y cumplir con cierta condición que, en el cumplimiento de la dicha provisión puso, y es así que, aunque no he pedido se me entreguen los dichos indios que están fuera de la dicha reducción, no lo han querido hacer, antes me ha tratado y tratan mal de palabra; porque yo pido los dichos indios a los Vecinos con quienes están asentados; y aunque yo he ocurrido a las justicias del dicho pueblo me favorezcan y amparen en el cumplimiento de la dicha provisión, no la han querido hacer, por cuya causa se despuebla y está despoblado el dicho pueblo de Charapotó; porque en la dicha Ciudad de Puerto Viejo hay de servicio de indios tributarios más de treinta indios tributarios, sin indias ni muchachos, de forma que no pueden acudir a hacer sus mitas ni sus chácaras, y padecen mucha necesidad y detrimento los pocos que quedan reducidos en el dicho pueblo.
 
A vuestra merced pido y suplico se guarde y cumpla la dicha Real Provisión que ante Vuestra Merced presentó y en su cumplimiento se me dé mandamiento de amparo para que yo libremente pueda sacar de poder de cualesquier Vecinos de la dicha Ciudad todos los indios e indias que hubieren en su servicio; sin embargo de cualesquiera asuntos que con ellos hubieren hecho, dejándoles moderadamente el servicio que hubiere menester del dicho pueblo para guardar sus ganados; porque algunos Vecinos tienen cada puesto los dichos ganaderos del dicho Pueblo; y para el remedio de esto, Vuestra Merced ha de mandar que no se les dé más de tan solamente un ganadero y sí más hubieren menester se les dé de otra reducción y no del dicho Pueblo de Charapotó; y pido justicia. (f) Don Baltasar.
 
Y vista por el dicho Corregidor, la tomó en sus manos y la obedeció con el acatamiento debido, como Provisión de Su Majestad, a quien Dios, nuestro Señor, guarde muchos años, con aumento de mayores Reinos y Señoríos; y en cuanto a su cumplimiento merece que el dicho Don Baltasar use de su derecho y que las justicias de la Ciudad de Puerto Viejo acaten en más partes de su jurisdicción, le den el favor y ayuda que él pidiese con haber del mismo que se procederá contra el Vecino con el rigor que convenga; y así lo proveyó, mandí y firmó. (f) Miguel Carreño.
Y vista por el dicho Corregidor, la tomó en sus manos y la obedeció con el acatamiento debido, como Provisión de Su Majestad, a quien Dios, nuestro Señor, guarde muchos años, con aumento de mayores Reinos y Señoríos; y en cuanto a su cumplimiento merece que el dicho Don Baltasar use de su derecho y que las justicias de la Ciudad de Puerto Viejo acaten en más partes de su jurisdicción, le den el favor y ayuda que él pidiese con haber del mismo que se procederá contra el Vecino con el rigor que convenga; y así lo proveyó, mandó y firmó. (f) Miguel Carreño.
 
En la Ciudad de Puerto Viejo, en catorce días del mes de noviembre de mil y quinientos y noventa y un años ante el Alcalde Francisco de Agüero, lo presentó Don Baltasar, y el dicho Alcalde dijo que el dicho Don Baltasar, con su vara, apremie a los indios y los lleve a su pueblo, que para ello se le dará y prestará ayuda la necesaria; y así lo proveyó y firmó de su nombre.(f) Francisco Agüero. (f) Pedro Fernández. (f) Doctor Barros. (f) Licenciado Moreno de Mera. (f) Andrés de Orozco.
 
La ordinaria.- Para que Don Baltazar Zamán, Cacique Principal del Pueblo de Charapotó, por tiempo de seis meses pueda recoger los indios que se hubieren ausentado del dicho Pueblo.
 
Don Felipe, por gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierras Firmes del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Absburgo, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Etc. Por cuanto el Licenciado Miguel de Orozco, mi Fiscal, por la defensa de Don Baltazar Zamán, Cacique y Gobernador de Charapotó , por petición que en la mía Audiencia y Chancillería Real que reside en la Ciudad de San Francisco del Quito, ante el mi Presidente y Oidores de ella presentó, me hizo relación diciendo que, de tres años acá y de menos tiempo, se habían salido muchos indios e indias del dicho Pueblo, se habían asentado con españoles, de cuya causa el pueblo estaba remontamente despoblado, de más de que los Encomenderos y otras personas sacaban para su servicio muchos de los dichos indios; y me suplicó mandase dar mi Real Provisión ordinaria para que el dicho Cacique, con vara de ésta mi Real Justicia, pudiese recoger todos los indios que del dicho Pueblo se hubiese salido de los dichos tres años a esta parte; y sin embargo de que cualesquier asientos que tengan con cualesquier personas los puedan reducir, en él; y que mis justicias le favoreciesen en todo lo que sobre ello proveyese como la mi merced fuese; y por los dichos mi Presidente y Oidores visto, fue por ellos acordado que debía mandar dar ésta mi carta en la dicha razón; y yo lo he tenido por bien, por la cual mandó al dicho Don Baltasar Zamán, Cacique y Gobernador del dicho Pueblo Charapotó que, con vara de mi Real Justicia, por tiempo de seis meses cumplidos, primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día que comenzare a usar de esta provisión, pueda recoger y recoja todos los indios e indias que se hubieren salido y ausentado del dicho Pueblo, y los reduzca a él para que sean doctrinados e industriados en las cosas de nuestra santa fe católica; lo cual haga sin embargo de cualesquier asientos que los dichos indios tengan hecho con cualesquier personas y en cualesquier partes y lugares, para lo cual los doy por ninguno y de ningún valor y efecto, y mando a cualesquier mis justicias ante quien ésta, mi carta fuere presentada que, para el cumplimiento de ella, den todo favor y ayuda al dicho Don Baltasar, y no consienten que, de aquí adelante, ningún indio in india se asiente con ninguna persona, sin que primero sea citado su Encomendero, y no dejéis de lo así cumplir, so pena de mi merced y de quinientos pesos de oro para mi cámara. Dada en Quito, a diez y ocho días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y un años. (f) Andrés de Orozco, Escribano de Cámara del Rey.
En la Ciudad de Puerto Viejo, en quince días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y un años, ante Francisco de Agüero, Alcalde Ordinarios en ella, por el Rey, nuestro Señor, y en presencia de mí, Pedro Fernández, Escribano Público y Cabildo de ella pareció Don Baltasar, Gobernador de Charapotó, y Don Juan Cacique de Tosagua y Sancala, y Don Gonzalo Cacique de Pasao, de dicha reducción, y presentaron la provisión real de Su Majestad y pidieron su cumplimiento y justicia. Ante mí, Pedro Fernández.
 
Y por el dicho Alcalde, vista la dicha Real Provisión de Su Majestad, la obedeció con las solemnidades y le dio y mandó se guarde y cumpla como Su Majestad lo manda; y respecto que los dichos Caciques no compelan a los indios que están asentados con Vecinos de esta Ciudad y sirven de ganaderos; porque con éstos no se ha de entender a causa de que se les perderían los dichos ganados que guardan los indios que tienen asentados, y en todo lo demás se ejecute; y así lo mandó y firmó de su nombre. (f) Francisco de Agüero. Ante mí, Pedro Fernández.
 
PETICIÓN DE QUE SE LE AMPLÍE EL GOBIERNO DE INDIOS.
'''PETICIÓN DE QUE SE LE AMPLÍE EL GOBIERNO DE INDIOS.'''
Señor; Don Baltasar Zamán, Gobernador del Pueblo y reducción de San Esteban de Charapotó, dice que es hijo legítimo de Don Pedro, Cacique Gobernador que fue de la dicha reducción de Charapotó y del Pueblo de Jaramijó, y de Doña Catalina, su mujer, y que todos sus pasados han sido Caciques y muy buenos cristianos; y que su Padre, por ser ladino en lengua española y muy amigo de españoles y sacerdotes y celosos del servicio de Dios y de su Rey, fue Gobernador y Coadjutor de los Naturales del dicho Pueblo de Charapotó, nombrado por el Presidente de la Real Audiencia de Quito; y todos han servido a Vuestra Majestad en las ocasiones que se han ofrecido y, particularmente, el dicho Don Baltasar que, a su costa, llevó cien indios, muy bien armados, de a pie y caballo, para la defensa del Puerto de Manta, cuando Tomás Candí, corsario inglés, entró en aquel mar y allí estuvo en guarda hasta que pasó el dicho inglés a la costa de Nueva España, como más en particular le constará a Vuestra Majestad por los papeles que, con éste, presenta; ha venido de su Gobernación, movido de sólo el celo que tiene de mejor servir a Vuestra Majestad, a quien suplica, muy humildemente, que, atenta su fidelidad y buenos servicios, le haga merced de ampliarle su Gobernación del (Pueblo de) Charapotó, haciéndole merced de la Gobernación de Guayaquil y Puerto Viejo y de todo el distrito que llega aquél Corregimiento, en que recibirá merced dándosele Vuestra Majestad, perpetuo para sus sucesores, como tiene el de Charapotó. Que se dé Cédula Real para que el Virrey del Pirú para que le ampare en el gobierno que tiene; y en lo que pide cerca de que se le aumente y en lo demás le favorezca y honre y acomode conforme a la calidad y talento de su persona, y se le dé cédula Real para que en la nao Almirante o Capitana le lleven y acomoden sin llevarle flete, y se le dé cada día, por el tiempo durante la navegación, una ración como se da a un soldado de los que fuesen en la flota; y sobre lo que tiene que tratar, acuda al Fiscal, que él atenderá. En Madrid a 7 de Junio de 1594 años. (f) Vicente San Andrés.
 
Don Baltasar Zamán, Cacique, Señor de los Pueblos de Jaramijó y Charapotó en las Provincias de Guayaquil, costa de la Mar del Sur de los Reinos del Pirú, dice: que siendo como él es Cacique y Señor de aquellos Pueblos, por ser persona cristiana y de entendimiento y celoso del servicio de Vuestra Majestad, los Visorreyes del Perú y los Presidentes y Oidores de las Reales Audiencias de Quito y los Reyes le han nombrado, muchas veces, y elegido por Gobernador de los dichos Pueblos y Provincias, y ha servido el dicho cargo muchos años, sin premio no gratificación alguna ni otro salario que haya llevado, sino sólo por el servicio de Dios, Nuestro Señor, y de Vuestra Majestad y bien de aquellos naturales, de que ha redundado mucho aumento en aquellas provincias a su conversión y cristiandad, como parece por muchos papeles y testimonios que tiene presentados en Vuestro Consejo; demás de que, cuando el corsario Tomás Candí entró en la Mar del Sur y quiso tomar puerto en la Puná, jurisdicción del dicho Guayaquil, hizo gran servicio a Vuestra Majestad; porque, a su costa y con mucha gente que para ello llevó y juntó, resistió a que el Corsario no saltase en tierra ni tomase puerto, como no lo tomó; y fue muy notable servicio que hizo a Vuestra Majestad; demás de otros muchos que ha hecho, como fue en los servicios personales sirvió con lo que puedo, en los préstamos y servicios que se han hecho a Vuestra Majestad, y él no va continuando, como lo hicieron sus pasados. Y habiendo venido a estos reinos, a ver a Vuestra Majestad, y a negocios que importaban a sus Naturales, sobre el Cabo de San Vicente le tomó el corsario inglés y robó más de catorce mil ducados, que traía para su sustento. Ha llegado a esta Corte pobre, desnudo, sin tener qué comer y vístose desamparado y ausente de su tierra y natural, se quiere volver a ella, y no tiene con qué si Vuestra Majestad no le socorre; y atento a ser como es Cacique natural de aquellas partes. Suplica a Vuestra Majestad que, usando de su acostumbrada clemencia y liberalidad, mande proveerle de dineros con que pueda volver a su casa y tierra, donde pueda continuar el servicio de Vuestra Majestad, como lo ha hecho siempre, y amparar a sus naturales para que vayan en aumento y nó, en disminución, y esto sea luego y de la mano de Vuestra Majestad; porque se quiere ir.
 
Muy Poderoso Señor; Don Baltasar Zamán, Cacique del Pueblo de indios de Charapotó y Jaramijó, en la costa del Pirú, Señor natural de ellos y Gobernador de los dichos Pueblos, digo: que yo pedí y supliqué a Vuestra Alteza fuese servido de me hacer de merced de confirmarme el título que tengo de Gobernador de los dichos Pueblos; y atento a mis muchos leales servicios hacerme merced de ampliarme el dicho gobierno en los Pueblos de Santiago de Guayaquil y Puerto Viejo, y en todos aquellos que se incluyen en el Corregimiento de Guayaquil, por lo mucho que importa al servicio de Vuestra Alteza y bien común de toda aquella tierra y naturales de ella, como consta y parece por las informaciones y recaudos presentados en este Real Consejo y por los de Vuestro Consejo se pronunció auto por el cual, en efecto, se manda se me dé Cédula Real para que el Visorrey del Pirú, me ampare en dicho gobierno que tengo y me favorezca y honre conforme a la calidad de mi persona, según que, más largo, en el dicho auto se contiene. El cual, hablando con el debido acatamiento, suplico de él para ante Vuestra Alteza por lo que es en mi favor y justicia, en lo demás se debe de enmendar y revocar en lo que es contrario y por lo siguiente: lo primero, por todo lo general que he expresado; lo otro, porque siendo, como yo soy, Señor y Cacique Natural de los dichos Pueblos y haber en mí la suficiencia y habilidad que se requiere para administrar el el dicho oficio de Gobernador y de él han tenido noticia los Visorreyes y Audiencia de aquella tierra, me encargaron, eligieron y nombraron por tal Gobernador de aquellas provincias, por convenir así al servicios de Dios, Nuestro Señor, y de Vuestra Real Alteza, y a la conversión de los naturales de ella; y esto lo he servido con mucha fidelidad y cristiandad y ha redundado en mucho bien aquellos naturales para su conversión y cristiandad, y sin premio ni gratificación alguna; y por ello se me haya hecho ni yo llevado derecho ni salario alguno; antes gastando mi patrimonio en ello, como parece por los dichos papeles e informaciones. Lo otro, porque los dichos servicios, tan notorios que yo he hecho a Vuestra Alteza en aquellas partes no son de tan poca consideración, que no se me deba hacer mucha merced mayormente habiendo venido de mi tierra y natural, dos mil y más leguas de camino y sólo ver a Vuestra Alteza y enterarme más en las cosas de policía y gobierno de estos reinos y enviarme ahora remitido al Virrey, no es merced que se me hace sino un daño de mi persona y hacienda; porque, habiendo de ir de mi tierra a donde asiste el Virrey, trescientas leguas y otras tantas de vuelta, es de mucho gasto, no llevando provecho en el dicho gobierno como no lo llevo, que antes se me debía de mandar y apremiar lo sirviese por lo mucho que conviene a aquella tierra y naturales de ella; pues en el Corregimiento de los españoles se incluyen estos Pueblos; pido se me debe de hacer dicha merced y dar título de ella desde aquí; luego para que con mayor calor yo sirva el dicho oficio, como siempre lo he hecho. Porque pido y suplico a Vuestra Alteza que, en remuneración de los dichos mis servicios y de los demás que espero hacer durante los días de mi vida, sea servido de mandar darme el título que pido, desde luego entrando mi persona como es justo para que conste la merced que Vuestra Alteza hace a los que le sirve, en todo ello recibiré bien y merced con justicia que es la que pido y para ello suplica. (f) Don Baltasar. Lo proveyó en Madrid a 22 de Junio de 1594. (f) El Licenciado San Andrés.
 
Muy Poderoso Señor; Don Baltasar Zamán, Cacique y Gobernador de los indios de Charapotó y Jaramijó en el Pirú digo que aunque consta a Vuestra Alteza de los servicios míos y de mis antepasados, Caciques y Señores Naturales que fueron de aquellas Provincias del Perú, y particularmente de las pérdidas y menoscabo de mi hacienda que, por haber servido y venido a estos reinos a recibir alguna merced, se me han recibido, como se recibió en él lo remitido, y se ha visto por papeles y recaudos presentados, de los cuales hago, de nuevo, representación, juntamente con esta información hecha en esta Corte sobre los dichos servicios para la merced que pretendo, en la renta de mil y quinientos ducados que tengo suplicado, se me den en indios vacos; y así mismo hago presentación de estas comisiones de las justicias de Guayaquil y Puerto Viejo para lo que sea a la habilitación y satisfacción que hay de mi persona y suficiencia, que todos son méritos para que se me haga la dicha merced, mayormente habiendo salido de mi natural participación, con tantos gastos, pérdidas y trabajos, como se me han seguido y al presente tengo en esta Corte, como extraño y tan apartado de mi propio natural, por el amor tan grande de haber venido a los pies de Su Majestad, y a recibir merced, llevando de su presencia lo que se suele sacar de mercedes y grandezas por todo el mundo a los que le sirven, como yo lo he hecho y hace siempre, con lo cual también se animará a servir los demás Caciques y Naturales de aquellas provincias, tan nuevas, con tal premio. A vuestra Alteza pido y suplico que, tomándose resolución de lo que suplico por el dicho memorial remitido, se me haga la dicha merced que pretendo de los dichos mil y quinientos ducados de renta, en que recibiré merced con justicia. (f) Don Baltasar Zamán.
Muy Poderoso Señor; Don Baltasar Zamán, Cacique y Gobernador de los indios de Charapotó y Jaramijó en el Pirú digo que aunque consta a Vuestra Alteza de los servicios míos y de mis antepasados, Caciques y Señores Naturales que fueron de aquellas Provincias del Perú, y particularmente de las pérdidas y menoscabo de mi hacienda que, por haber servido y venido a estos reinos a recibir alguna merced, se me han recibido, como se recibió en él lo remitido, y se ha visto por papeles y recaudos presentados, de los cuales hago, de nuevo, representación, juntamente con esta información hecha en esta Corte sobre los dichos servicios para la merced que pretendo, en la renta de mil y quinientos ducados que tengo suplicado, se me den en indios vacos; y así mismo hago presentación de estas comisiones de las justicias de Guayaquil y Puerto Viejo para lo que sea a la habilitación y satisfacción que hay de mi persona y suficiencia, que todos son méritos para que se me haga la dicha merced, mayormente habiendo salido de mi natural participación, con tantos gastos, pérdidas y trabajos, como se me han seguido y al presente tengo en esta Corte, como extraño y tan apartado de mi propio natural, por el amor tan grande de haber venido a los pies de Su Majestad, y a recibir merced, llevando de su presencia lo que se suele sacar de mercedes y grandezas por todo el mundo a los que le sirven, como yo lo he hecho y hace siempre, con lo cual también se animará a servir los demás Caciques y Naturales de aquellas provincias, tan nuevas, con tal premio. A vuestra Alteza pido y suplico que, tomándose resolución de lo que suplico por el dicho memorial remitido, se me haga la dicha merced que pretendo de los dichos mil y quinientos ducados de renta, en que recibiré merced con justicia. (f) Don Baltasar Zamán.
COMISIÓN A DON BALTAZAR ZAMÁN SOBRE LOS INDIOS DEL PUEBLO DE PICUAZÁ A QUE NO IDOLATREN NI ANDEN EN BORRACHERAS, QUE LE DIO LA JUSTICIA Y CABILDO DE PUERTO VIEJO, AÑO DE 1591.
vCOMISIÓN A DON BALTAZAR ZAMÁN SOBRE LOS INDIOS DEL PUEBLO DE PICUAZÁ A QUE NO IDOLATREN NI ANDEN EN BORRACHERAS, QUE LE DIO LA JUSTICIA Y CABILDO DE PUERTO VIEJO, AÑO DE 1591.'''
Gaspar Pérez de Ocampo, Alcalde Ordinario de esta Ciudad de Puerto Viejo, sus términos y jurisdicción, por el Rey nuestro Señor. Por cuanto, estando yo en el Pueblo de Picuazá, de esta jurisdicción, fui informado que los indios de él y los que están reducidos, se ocupan casi de ordinario en borracheras así con vino que los Caciques venden, como otras personas y con chicha, disipando el maíz que tienen en lo susodicho, de que es causa que vengan a tener necesidad de él para su ordinario sustento, y lo van a buscar fuera a otras partes, y que, así mismo, en las borracheras que hacen invocan al demonio, nuestro adversario, y hacen muchas supersticiones antiguas, de lo cual, en mi presencia, el domingo en la misa, su Cura dijo y lo presenció lo susodicho; y que, así mismo, los dichos indios no acudan a hacer y acabar la Iglesia del dicho Pueblo; y el Cacique y Gobernador de él, debiendo de obligación estorbar los dichos insultos y que los dichos indios acudan a las obligaciones que tienen y a que vivan cristianamente, no tan solamente no lo hacen, más antes es causa que los dichos indios se ocupen en las dichas borracheras, animándolos a ello y haciendo junta en su casa, donde les vende y hace vender el vino por cuartillos, negocio que está prohibido por Su Majestad y sus Visorreyes de este Reino, atendiendo a que de lo susodicho se le sigue al provecho en las granjerías que tiene de cabuya a los dichos indios, sacan para les pagar el dicho vino; de lo cual vemos de lo referido es en notable perjuicio de los dichos naturales y conviene poner al caso remedio, nombrando persona que tenga particular cuidado de lo susodicho; y confiando de vos, Don Baltasar Zamán, que sois persona cual conviene para lo susodicho y que no se tiene noticia de vos que hayáis emborrachadoos y vivís cristianamente, por el presente, en nombre de Su Majestad, del Rey, Nuestro Señor, os nombro y elijo para que en el dicho Pueblo tengáis a vuestro cargo el amparo y defensa de los dichos indios, haciendo que vivan cristianamente y acudan a las obligaciones que a ello tienen; y les apremiaréis a que se ocupen en hacer sus sementeras para su sustento y paga de sus tributos, y no consentiréis que los Caciques hagan conmutaciones ni cobren más tributos de los dichos indios de lo que están obligados en especie y que se eche derrama entre ellos ni sean vejados ni molestados ni maltratados por ellos. Y así mismo, los apremiaréis a que hagan y acaben, de todo punto, la Iglesia del dicho su Pueblo; y que así mismo por ninguna persona no se les venda a los dichos indios vino por cuartillo ni en otra manera; y porque soy informado que algunos españoles van al dicho Pueblo de Picuazá con ropa de Castilla y cosas, y lo venden a los dichos indios a excesivos precios y tienen con ellos tratos y granjerías en su notable perjuicio; porque vemos de que son engañados, gastan el dinero en cosas que no tienen necesidad y dejan de pagar sus tributos, al tiempo que están obligados, de que vienen a empeñarse y a buscar dineros, obligándose a hacer la paga con cabuya, a menos precio de lo que vale. Procuraréis de que los dichos españoles ni otras personas cosa ninguna de los susodicho a los dichos indios, si no fuere y están en cantidad de cuatro pesos y cosas para su vestuario, y esto que sea en vuestra presencia; y en los casos que vos no pudieredeis remediar me daréis noticia para que yo provea la dicha justicia a que todo lo que dicho es y lo a ello anexo y dependiente; y para que podáis traer vara de la real justicia, os doy animación en forma, por tal cual de derecho en tal caso se requiere; y mando a los Caciques y Gobernador y demás indios del dicho Pueblo de Picuazá y su reducción, os hayan y tengan y respeten y acudan a vuestros mandamientos y llamamientos en todo lo tocante a ésta mi comisión, so pena de al Cacique y Gobernador de cincuenta pesos de pena para la Cámara del Rey, Nuestro Señor, en los cuales le doy por condenado lo contrario haciendo, de más de proceder contra él por todo rigor de derecho. Y a los indios y principales, so pena de cien azotes y trasquilados. Que es hecha en la Ciudad de Puerto Viejo, en catorce días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y un años. (f) Gaspar Pérez de Ocampo. Por su mandado, (f) Rodrigo Calderón.
 
APROBACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL VIRREY MARQUÉS DE CAÑETE DEL GOBIERNO INDIO DE CHARAPOTÓ EN DON BALTASAR ZAMÁN, AÑO DE 1592.
'''APROBACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL VIRREY MARQUÉS DE CAÑETE DEL GOBIERNO INDIO DE CHARAPOTÓ EN DON BALTASAR ZAMÁN, AÑO DE 1592.'''
Don García Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Señor de las Villas de Argete y su partido, Visorrey, Gobernador y Capitán General en estos Reinos y Provincias del Pirú, Tierra Firme, y que es Presidente de la Real Audiencia de los Reyes, Etc. Por cuanto Don Baltasar Zamán, Gobernador del repartimiento de Charapotó me hizo relación que la Real Audiencia de San Francisco del Quito le dio la provisión que presentaba, donde le nombraban por Gobernador del Pueblo y reducción del Pueblo de Charapotó; y para que le respetasen y acatasen como tal Gobernador, me pidió y suplicó fuese servido de confirmarle la dicha provisión y nombramiento, pues era negocio de gobierno y me incumbía semejantes nombramientos. Y por mí, visto lo susodicho juntamente con la dicha provisión y nombramiento de Gobernador de que suso se ha hecho mención, que su tenor es como se sigue:
 
Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde Absburgo, de Flandes de Tirol, de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Etc. Por cuanto el Licenciado García de Morales Tamayo, mi Fiscal, por petición que en la mi Audiencia y Chancillería Real que reside en la Ciudad de San Francisco del Quito, ante el mi Presidente y Oidores de ella presentó, me hizo relación diciendo que el Capitán Jerónimo de Reinoso, Corregidor de la Ciudad de Guayaquil y su partido, teniendo noticia que convenía al bien de los naturales de los Pueblos que se habían reducido a la población de Charapotó, (así) había nombrado por Gobernador a Don Baltasar, que era un indio principal y de que tenía buen crédito, como parecía por un mandamiento de que hizo presentación para que las justicias de Puerto Viejo, en cuyo distrito caía la dicha población, mejor le obedeciesen y cumpliesen; me suplicó hiciese merced a los dichos indios de nombrar al dicho indio principal en el dicho gobierno, confirmando el dicho nombramiento que había hecho el dicho Corregidor, o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, y por los dichos mi Presidente y Oidores visto, juntamente con el dicho nombramiento de que hizo presentación, que es del tenor siguiente: El Capitán Jerónimo de Reinoso, Corregidor y Justicia Mayor de las Ciudades de Santiago y Puerto Viejo y sus términos y jurisdicción, por el Rey, Nuestro Señor, por cuanto conviene que en el Pueblo y reducción de los indios de Charapotó, términos de la dicha Ciudad de Puerto Viejo, haya y se nombre una persona que los tenga en gobierno y que evite las muchas borracheras, idolatrías y sacrificios al demonio, y otros insultos y ofensas que consta que, los Caciques e indios del dicho Pueblo, hacen y cometen contra Dios, Nuestro Señor, y para que cese, confiando en vos Don Baltasar, principal del Pueblo de Jaramijó, que sois persona tal cual conviene para el uso y ejercicio del dicho cargo; y que consta que no os emborracháis, y que en otros negocios que os he encargado lo habéis hecho con mucho cuidado y diligencia, habéis dado buena cuenta de vuestra persona y que sois buen cristiano, temeroso de Dios, por el presente, en nombre de Su Majestad, el Rey, nuestro Señor, y en el entretanto que su voluntad fuere, os nombro por tal Gobernador de los Caciques principales e indios del dicho Pueblo y reducción de Charapotó para que, como tal Gobernador los tengáis en gobierno y administración y tendréis especial cuidado de que no se emborrachen y hagan idolatrías ni sacrificios al demonio, y que acudan a la doctrina y se hagan sus sementeras y tributos, que no se sean molestados ni vejados por ninguna persona; y en casos y negocios que se ofrecieren, que no pudiereis vos remediar y castigar, daréis el él aviso a mi Lugarteniente de la dicha Ciudad de Puerto Viejo, para que lo remedie y castigue; y os encargo y mando que hagáis buen tratamiento a los dichos indios, que para el uso y ejercicio del dicho cargo de tal Gobernador haréis todo lo concerniente; os doy poder y comisión en forma tal de derecho en tal caso se requiere; y mando a los Caciques principales e indios del dicho Pueblo y reducción de Charapotó que os hayan y tengan, y os obedezcan por tal Gobernador, y hagan vuestro mandado y os guarden las preeminencias y libertades que, por razón del dicho oficio, se os deben ser guardadas, so pena al Cacique que lo contrario hiciere de veinte pesos para la Cámara del Rey, nuestro Señor, y de privaciones de los dichos Cacicazgos; y a los dichos indios de cada cien azotes; y mando a mi Lugarteniente y Alcaldes Ordinarios de la Ciudad de Puerto Viejo, lo hagan guardar y cumplir, y que no consientan que, por ninguna persona, le sea impedido ni estorbado el dicho gobierno en manera alguna, so pena de doscientos pesos de oro para la Cámara y Fisco del Rey, que es hecha en la Ciudad de Santiago de Guayaquil a cuatro días del mes de Enero del año de mil y quinientos y noventa y ocho años. (f) Gerónimo de Reinos. Por su mandado, (f) Hernando de Olmedo Escribano Público.

Fue acordado que os deba encargar el dicho negocio y para ello mando dar ésta mi carta para vos en la dicha razón; y yo túvelo por bien, por ende es mi voluntad que ahora, y de aquí adelante, hasta tanto que por mí o por la dicha mi Audiencia, en mi nombre, otra cosa prevea y mande, seáis Gobernador del dicho Pueblo de Charapotó y, como tal, uséis el dicho cargo en todas las cosas y casos a él anexas y concernientes; y mando a los Caciques principales e indios del dicho repartimiento, os reciban hayan y tengan por tal Gobernador, y os obedezcan y acaten y cumplan vuestros mandamientos en todas las cosas y casos en que, como tal Gobernador, debéis conocer y entender, con apercibimiento que le s hago a los que no os obedezcan y acataren, que serán sobre ello gravemente castigados; que para usar y ejercer el dicho cargo de Gobernador os doy poder y comisión en forma, según que en tal caso se requiere, dada en Quito a veinte y cuatro días del mes de Marzo de mil y quinientos y ochenta y ocho años. El Doctor Barros. El Licenciado Francisco de Anuncibay. El Doctor Moreno de Mera. Yo Francisco de Zúñiga, Escribano de Cámara del Rey, nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presidente y Oidores. Registrada, Álvaro de Cevallos. Por Chanciller, Álvaro de Cevallos; atento a lo cual, acordé de dar y di la presente por la cual, en nombre de Su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona real tengo, mando que el dicho Don Baltasar Zamán puede usar y use de la provisión suso incorporada que la Real Audiencia de Quito le dio de Gobernador de los indios del dicho Pueblo de Charapotó, y, como tal, lo use y ejerza, y mando al Corregidor que es o fuere de aquel partido y otras cualesquier justicias de Su Majestad, guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir ésta mi provisión según y de la manera que en ella se contiene y declara, sin ir ni venir contra ella en manera alguna, so pena de mil pesos de oro para la Cámara de Su Majestad, hecho en los Reyes a seis días del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa y dos. Por mandado del Virrey, Álvaro Ruiz de Navamuel. Para que Don Baltasar Zamán use de la provisión inserta, que la Real Audiencia de Quito le dio, en que le nombró por Gobernador de Pueblo de Charapotó, distrito de Puerto Viejo.
 
PRESENTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL VIRREY QUE FUE OBEDECIDA.
'''PRESENTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL VIRREY QUE FUE OBEDECIDA.'''
En la Isla de la Puná, jurisdicción de Santiago de Guayaquil en cinco días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y tres años ante el Capitán Bartolomé Carreño, Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Santiago de Guayaquil, Puerto Viejo y su partido por el Rey, Nuestro Señor, pareció Don Baltasar Zamán, indio Gobernador del repartimiento de Charapotó, jurisdicción de la Ciudad de Puerto Viejo y presentó la provisión de sujetoría del Virrey de estos reinos, esta otra parte contenida; y la obedeció y mandó a su Lugarteniente de la dicha Ciudad de Puerto Viejo y otras justicias de su distrito, la guarden y cumplan como en ella se contiene, y so las penas en ella contenidas; y lo firmó de su nombre, siendo testigo Antonio de Campo y Sebastián Rodríguez, residente en esta dicha isla. (f) Bartolomé Carreño.
 
PEDIMENTO ANTE DON FRANCISCO ARIAS.
'''PEDIMENTO ANTE DON FRANCISCO ARIAS MALDONADO, ALCALDE DE LA CASA Y CORTE DE SU MAJESTAD.'''
Don Baltasar Zamán, Cacique Principal de Charapotó y Jaramijó, Provincia de Puerto Viejo en el Perú, estante en esta Corte ante vuestra merced, parezco y digo que además de los papeles y servicios que tengo presentados ante el Rey, nuestro Señor, y su Real Consejo de las Indias, tengo necesidad de hacer probanza como el año de ochenta y seis entró Tomás Candí, inglés corsario, en la Mar del Sur; y el Visorrey, Don Fernando de Torres y Portugal, mandó dar aviso a toda la costa dio orden, como españoles y naturales saliesen a defender los Puertos de Manta; y yo, como celoso del servicio de mi Rey, vine al Puerto de Manta, con todos los indios a mí sujetos, que eran los que podían tomar armas, que fueron más de cien indios, muy bien armados. Estuve en el dicho Puerto de Manta de presidio todo el tiempo que estuvieron los españoles, donde gasté yo y mi gente mucha cantidad de hacienda; y de más de eso, todas las armadas del Perú, que vienen de Panamá a Lima, toman el Puerto de Manta donde yo vengo a traer bastimentos y la aguada que es menester, proveo con mucho cuidado; y para que todo conste al Real Consejo de las Indias a vuestra merced pido y suplico mande recibir información de testigos de que me entiendo aprovechar, y recibida se me dé, en pública forma y en guarda de mi derecho. (f) Don Baltasar Zamán.
 
En la Ciudad de Madrid, a diez y nueve días del mes de Septiembre de mil quinientos y noventa y cuatro años, ante el Licenciado Don Francisco Arias Maldonado, Alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad, y por ante mí, Presidente, pareció Baltasar Zamán, estante en esta Corte y presentó esta petición y pidió lo en ella contenido y justicia.
 
Y por su merced vista la dicha petición, la hubo por presentada con el contenido en ella de la información que ofrece, y dada se lleve para lo ver y proveer justicia; y así lo mandó ante mí Diego Hernández.
 
En l Villa de Madrid a veinte días del mes de setiembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, ante mí se presentó Don Baltasar Zamán, Cacique para la información que pretende dar, presentó por testigo al Capitán Andrés Díaz de Ribadeneira, residente en esta Corte, Pretensor en el Consejo de Indias, del cual fue recibido juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor del pedimento, dijo que este testigo conoce al dicho Don Baltasar Zamán, Cacique Principal de Charapotó y Jaramijó, al cual conoce desde el mes de Abril del año de ochenta y siete, de vista, habla y trato y comunicación; y lo que más sabe y pasa es que al testigo, y cuando Tomás Candí, inglés, entró en el mar del Sur y pasó al estrecho de Magallanes con tres navíos, este testigo iba de estos reinos, a la dicha sazón, con gente que de estos reinos llevaba por orden de Su Majestad a la Provincia de la Esmeraldas; surgió en el Puerto de Manta, donde halló a Pedro de Alb(i)a y a Bautista de Alvarado con gente española, percibida para defender el dicho Puerto; y así mismo estaba el dicho Don Baltasar Zamán con los indios a él sujetos que, al parecer de este testigo serían más de cientos; el cual estaba con ellos para socorro del dicho puerto, con sus arcos y flechas, y bien armados, puestos a punto de guerra; y él y toda su gente; y este testigo vio cómo el dicho Don Baltasar y toda su gente estuvieron cuarenta días, poco más o menos, en defensa del dicho puerto; y el dicho Don Baltasar estaba con grande cuidado y mucho orgullo, y vio que Pedro de Alba, Corregidor y Juan Bautista de Alvarado le daban orden que había de tener y él acudía muy bien a todo lo que se le ordenaba; y sabe que siempre asistió a la defensa del dicho puerto él y toda su gente hasta tanto que se tuvo nueva que el inglés había ido la vuelta de Nueva España; y así mismo sabe que todas las armadas del Rey, nuestro Señor, que vienen de Panamá toman puerto en el dicho Puerto de Manta; y el dicho Don Baltasar acude con su gente a traer bastimentos a las dichas armadas; y particularmente le vio servir y trabajar y dar bastimento de agua, gallinas y puercos y frutas y otros regalos a la armada en que fue el Visorrey Don García de Mendoza, el año de ochenta y nueve, y que vio este testigo, por vista de ojos, al Visorrey por servir como servía y tener noticia de su persona, y por saber que era Cacique Principal le hacía mucha honra; y este testigo sabe que cabe bien en su persona cualquier merced que Su Majestad y su Real Consejo le hiciere y es persona que lo merece; y esto es la verdad para el juramento hecho, en que se afirmó y lo firmó de su nombre; y dijo ser de edad de cincuenta años, poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley. (f) Andrés Díaz de Ribadeneira. Ante mí; Tomás de Guzmán.
En la Villa de Madrid a veinte días del mes de setiembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, ante mí se presentó Don Baltasar Zamán, Cacique para la información que pretende dar, presentó por testigo al Capitán Andrés Díaz de Ribadeneira, residente en esta Corte, Pretensor en el Consejo de Indias, del cual fue recibido juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor del pedimento, dijo que este testigo conoce al dicho Don Baltasar Zamán, Cacique Principal de Charapotó y Jaramijó, al cual conoce desde el mes de Abril del año de ochenta y siete, de vista, habla y trato y comunicación; y lo que más sabe y pasa es que al testigo, y cuando Tomás Candí, inglés, entró en el mar del Sur y pasó al estrecho de Magallanes con tres navíos, este testigo iba de estos reinos, a la dicha sazón, con gente que de estos reinos llevaba por orden de Su Majestad a la Provincia de la Esmeraldas; surgió en el Puerto de Manta, donde halló a Pedro de Alb(i)a y a Bautista de Alvarado con gente española, percibida para defender el dicho Puerto; y así mismo estaba el dicho Don Baltasar Zamán con los indios a él sujetos que, al parecer de este testigo serían más de cientos; el cual estaba con ellos para socorro del dicho puerto, con sus arcos y flechas, y bien armados, puestos a punto de guerra; y él y toda su gente; y este testigo vio cómo el dicho Don Baltasar y toda su gente estuvieron cuarenta días, poco más o menos, en defensa del dicho puerto; y el dicho Don Baltasar estaba con grande cuidado y mucho orgullo, y vio que Pedro de Alba, Corregidor y Juan Bautista de Alvarado le daban orden que había de tener y él acudía muy bien a todo lo que se le ordenaba; y sabe que siempre asistió a la defensa del dicho puerto él y toda su gente hasta tanto que se tuvo nueva que el inglés había ido la vuelta de Nueva España; y así mismo sabe que todas las armadas del Rey, nuestro Señor, que vienen de Panamá toman puerto en el dicho Puerto de Manta; y el dicho Don Baltasar acude con su gente a traer bastimentos a las dichas armadas; y particularmente le vio servir y trabajar y dar bastimento de agua, gallinas y puercos y frutas y otros regalos a la armada en que fue el Visorrey Don García de Mendoza, el año de ochenta y nueve, y que vio este testigo, por vista de ojos, al Visorrey por servir como servía y tener noticia de su persona, y por saber que era Cacique Principal le hacía mucha honra; y este testigo sabe que cabe bien en su persona cualquier merced que Su Majestad y su Real Consejo le hiciere y es persona que lo merece; y esto es la verdad para el juramento hecho, en que se afirmó y lo firmó de su nombre; y dijo ser de edad de cincuenta años, poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley. (f) Andrés Díaz de Ribadeneira. Ante mí; Tomás de Guzmán.
 
En la Villa de Madrid a veinte y tres días del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, en presencia de mí el Presidente, el dicho Don Baltasar Zamán, Cacique Principal, para la dicha información, presentó por testigo a Juan Fernández, Vecino de la Ciudad de Valladolid, estante en esta Corte, del cual se tomó y recibió juramento en forma de derecho, por Dios, Nuestro Señor, y por una señal de Cruz en que puso su mano derecha, so cargo del cual se le preguntó y encargó de decir verdad; y siendo preguntado por el pedimento dijo que lo que sabe y pasa es que conoce al dicho Don Baltasar Zamán, Cacique Principal, de vista y trato y comunicación, al cual conoce desde el mes de Abril del año de ochenta y siete; y lo que más sabe y pasa es que yendo este testigo en el armada que iba Andrés de Ribadeneira, Capitán de Infantería de la gente que de estos reinos llevaba a la Provincia de las Esmeraldas, que surgió con tres navíos en el Puerto de Manta a que fue cuando Tomás Candí, inglés en la Mar del Sur y pasó el estrecho de Magallanes con su armada; y allí vio este testigo que estaba, a la sazón Pedro de Alba y Juan Bautista de Alvarado con gente española, percibida para la defensa del dicho Puerto; y así mismovio este testigo estaba el dicho Don Baltasar Zamán con algunos indios a él sujetos, que al parecer de este testigo serían más de cien indios, al cual le vio este testigo que estaba con ellos aprestado para el socorro del dicho puerto, con sus arcos y flechas, y puesto a todos ellos en armas y a punto de guerra; y este testigo vio que durante el tiempo que el enemigo anduvo y estuvo surto en la isla de la Puná, que serían, al parecer de este testigo, treinta leguas del dicho Puerto de Manta; el dicho Don Baltasar y toda su gente estuvieron, como dicho tiene, en armas más de cuarenta días; y vio este testigo que el dicho Don Baltasar estaba con grande cuidado; y este testigo vio que Pedro de Alba, Teniente de Corregidor, que a la sazón era, y Juan Bautista Alvarado le daban la orden que había de tener el dicho Don Baltasar para defensa del dicho puerto; y esto duró hasta tanto que el dicho inglés dio la vuelta para Nueva España, según se tuvo nueva; en todo lo cual sabe este testigo que por traer, como traía, el dicho Don Baltasar su gente bien armada y apercibida y con bastimentos de gallinas y puercos y aguaje para la dicha armada, hizo con su persona y su gente servicio al Rey, nuestro Señor, y provecho a su armada y gente que en ella iba, fue provecho de la falta que allí había de bastimentos; todo lo cual sabe y vio este testigo, como Cabo de Escuadra que era de la compañía que era del dicho Andrés de Ribadeneira, y repartía el tocino que le entregaba entre los soldados que estaban a su cargo; por las razones que dichas tiene sabe este testigo que cualquiera merced que Su Majestad o su Real Consejo de Guerra hiciere al dicho Don Baltasar y su persona merecería por ser, como es, Cacique y Gobernador de su tierra; y lo sabe este testigo porque vio como dicho tiene, y ésta es la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirmó, ratificó y lo firmó de su nombre; y dijo ser de edad de más de cincuenta años y no es pariente ni le tocan las generales. (f) Juan Fernández. Ante mí; Juan de Altúyes. Escribano.
Y vista la información dada por el dicho Don Baltasar Zamán, Cacique, mandó dar de ella un traslado, dos y más al susodicho para el efecto que lo pide, a los cuales y a cada uno de ellos yendo signados del Presidente. Dijo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial para que valgan y hagan fe en juicio y fuera de él, doquier que parecieren; y lo firmó de su nombre en Madrid, a veinte y siete días del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años; y lo señaló. (f) Yo, el dicho Diego Hernández, Escribano susodicho que, por mandado y licencia de los Señores de su Real Consejo, hago el oficio de Juan Enríquez, de Provincial en esta Corte. Fui a lo que de mí se hace mandado del dicho pedimento y mandamiento del dicho Señor Alcalde Don Francisco Arias Maldonado, que aquí firmó (está la firma y rubrica) su nombre lo hice escribir. El Licenciado Don Fernando Aguas Maldonado.