Diferencia entre revisiones de «Página:ChFSA FD1197110310(1).djvu/5»

(Sin diferencias)

Revisión del 15:57 22 sep 2014

Esta página ha sido corregida
3.-

R: En respuesta a la pregunta, debo manifestar que yo no veo en este momento una discrepancia entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Chile. Hasta ahora sólo ha habido opiniones de algunos voceros del Departamento de Estado, pero no ha habido una actitud oficial que indique que haya diferencia entre nuestro Gobierno y el norteamericano. Además, quiero señalar que el proceso de nacionalización no implica confiscación. Nacionalización o expropiación llevan involucrada la idea de indemnización. Quiero también recalcar, para el pueblo norteamericano, que la nacionalización se ha hecho dentro de los cauces legales chilenos. El Congreso, donde el Gobierno no tiene mayoría, por unanimidad aprobó la Reforma Constitucional, por lo tanto nosotros estamos procediendo de nuestra soberanía, claramente dentro de cauces legales. De allí que yo piense que no pueden primar los intereses de las empresas particulares sobre los intereses de un pueblo. Un Gobierno como el norteamericano tendrá que comprender la necesidad imperiosa de ese pueblo, en este caso, el chileno, a usar de los excedentes que produce el cobre para que podamos nosotros desarrollar nuestra economía y elevar los niveles de vida de nuestras masas ciudadanas. También hemos invocado la resolución de las Naciones Unidas. Estamos actuando dentro de este marco, porque las Naciones Unidas reconocen el derecho a los países a reconquistar sus riquezas naturales y por cierto, que no hablan de una indemnización inmediata, sino que hablan de una indemnización justa y eso es lo que nosotros hacemos. Apreciar lo que estiman las autoridades chilenas, independientes del Ejecutivo, vale decir el Contralor General de la República y el Tribunal Especial en que hay mayoría de Magistrados, para determinar cual será la cuantía de la indemnización a determinadas empresas y para decir si otras tendrán o no derecho a indemnización. De todas maneras, y por si acaso no se me hace esa pregunta, quiero, enfáticamente, frente al pueblo norteamericano sostener que hay una indemnización indirecta muy clara en el momento que las Empresas nacionalizadas tengan que hacerse cargo de las deudas que tienen las Compañías americanas y que suman la extraordinaria y elevada cifra de 736 millones de dólares.

( SIGUE )