Diferencia entre revisiones de «Descripción de la Ciudad de Portoviejo y su distrito en 1605»

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'''Ganado alzado.-''' Mucho del ganado, particularmente del de cerdo, anda alzado, que cuando el año no es abundante de maíz, como no les dan grano, no quieren acudir al corral y con el aparejo del mucho monte se alzan y se emboscan. Hay hombres que tienen por oficio ir a caballo a jerretar ganado alzado para sacar el sebo y lardo de él. No hay yeguadas ni cría de mulas; solamente el Convento de la Merced tiene una manada de yeguas que andan alzadas. Los indios de esta provincia tienen (en casa) tres o cuatro (yeguas), y algunos hasta diez yeguas de que crian potros; vale una yegua de 4 a 6 pesos, y un potro lo mismo.
 
'''Ministro de justicia de españoles.-''' Gobierna y administra justicia en Puerto Viejo un Teniente (General), puesto por el (Corregidor) de Guayaquil, y demás del Tribunal del (dicho) Teniente hay en la Ciudad dos Alcaldes Ordinarios y otros de la (Santa) Hermandad), y cuatro Regidores, y un Alguacil Mayor, que pone un Teniente. El Alguacil Mayor solía ser nombrado por el Gobernador (de Nueva Castilla), después lo nombraban los Virreyes; el que ahora sirve el oficio lo tiene comprado por 1300 pesos corrientes; no tiene salario, (a) más de sus derechos. Hay una Escribanía Publica, y otra del Cabildo, y de ordinario las sirve ambas una persona nombrada, desde (la época de) Don Luis de Velasco acá, por el Virrey, que antes nombraba el Cabildo de la Ciudad por concesión del Marqués Don Francisco Pizarro. La elección de Alcaldes y Regidores se hace por votos del Cabildo en/ cada primero día del año. Nombran seis personas, y echan los nombres en un cántaro de donde los primeros dos que salen son para Alcaldes, y los cuatro restantes para Regidores; aprueba la elección del Corregidor, o por él, su Teniente. Para esta elección tienen voto demás de los oficios del Cabildo, Alcalde, y Regidores, el Alguacil Mayor y el Tesorero.
 
'''Ministro de justicia de Indios.-''' En cada pueblo de indios hay también su Cabildo, Alcaldes y Regidores, Alguacil Mayor y Menor y Escribano, todos indios, conforme a la orden que dio el Virrey Don Francisco de Toledo; y demás de esto hay un Gobernador de todos los pueblos indios del distrito, nombrado por los Virreyes. Este es indio y reside en Manta. La elección de los oficios de cada año en los pueblos de indios se hace y confirma de la misma manera que la de Puerto Viejo.
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'''Ministros.-''' El Cura de la Iglesia es juntamente Vicario del Obispo, y sirve la dotrina de los indios de Catarama, que le son anejos, y distan de la Ciudad menos de un cuarto de legua. Sirve también una capellanía de once mizas rezadas, que es la que solamente hay en esta iglesia y vale once pesos cada año. Demás de esto la renta y aprovechamiento de que goza como cura son 50000 maravedíes que Su Magestad ha mandado pagar a todos los Curas de pueblos españoles, y se le pagan en los cuatro novenos, conforme a la erección del Obispado, y el resto se suple de la Caja Real; son 162 pesos y dos reales. También dotrina y les administra sacramentos a los indios gibaros que nuevamente están reducidos en cuatro pueblos a 2, y a 3, y a 4 leguas de la Ciudad, de que lleva 125 pesos. Mas están a su cargo 65 yanaconas que le pagan 12 reales cada uno; están estos en diversas partes en huertas y estancias de Vecinos rio abajo y rio arriba de la Ciudad. Tiene demás de esto el pie de altar y observaciones ordinarias.
 
'''Doctrinas.-''' En la jurisdicción de Puerto Viejo hay cuatro dotrinas: la de Catarama que sirve el Cura.
 
2.- La de Charapotó y Manta, que aunque distan cinco leguas una de otra, ambos pueblos los sirve un clérigo; tiene casa y asiste en cada uno, compartiendo el tiempo conforme al número de los feligreses. Particularmente está en el puerto cuando hay navíos en él.