Diferencia entre revisiones de «Constitución del Reino de Dinamarca»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
 
Línea 313:
 
'''Artículo 89 -''' La presente Constitución entrará inmediatamente en vigor. Sin embargo, el último Parlamento elegido en virtud de la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con modificaciones de 10 de septiembre de 1920, continuará reuniéndose hasta que nuevas elecciones se hayan celebrado conforme a las normas previstas en el capítulo IV. Hasta que no tengan lugar nuevas elecciones, permanecerán en vigor las normas previstas para el Parlamento por la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915 con sus modificaciones de 10 de septiembre de 1920.
 
 
 
 
[[Category:ES-C]]
[[Category:Constituciones nacionales|Dinamarca]]