Diferencia entre revisiones de «Capitulaciones de Santa Fe»

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Línea 3:
Las cosas suplicadas e que vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de colon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las mares oçeanas y del viage que agora con el ayuda de dios ha de fazer por ellas en seruicio de vuestras altezas son las que se siguen:
 
Primeramente que vuestras altezas como Sennores que son de las dichas mares oceanas fazen dende agora al dicho don Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas para durante su vida y despues del muerto a sus herederos e successores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio e segund que don alfonso enriquez, quondam, almirante mayor de castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos.
 
Plaze a sus altezas. Johan de Colomacoloma.
 
Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoual su visorey e gouernador general en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares; e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el election de tres personas para cada oficio, e que vuestras altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio; e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestronuestro Sennor le dexara fallar e ganar a seruicio de vuestras altezas.
 
Plaze a sus altezas. Johan de Colomacoloma.
 
Item que de todas e qualesquiere mercadurias siquiere sean perlas piedras preciosas oro plata specieria e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie nombre e manera que sean que se compraren trocaren fallaren ganaren e hovieren dentro en los limyteslimites del dicho almyrantadgoalmirantadgo, que dende agora vuestras altezas fazen merced al dicho don Christoual e quieren que haya e lieue para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre haya e tome la dicha decima parte para si mismo e faga della a su voluntad quedando las otras nueve partes para vuestras altezas.
 
Plaze a sus altezas. Johan de Colomacoloma.
 
OtrosíOtrosi que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran,tomaren aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don eldondel dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer dedel tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juezJuez conozcan dedel tal pleyto, e assi lo proveanprouean dende agora.
 
Plaze a sus altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo teníatenia el dicho almirante don Alonsoalonso Enriqueenriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Colomacoloma.
 
Item que en todos los navíosnauios que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don ChristovalChristoual Coloncolon si quisiere coniribuyrcontribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lievelieue del provechoprouecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
 
Plaze a sus altezas. Johan de Colomacoloma.
 
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestrasvuestras Altezasaltezas en fin de cada hun capitulo,Capitulo en la, villa de Santa Fefe de la Vegavega de Granadagranada a XVII de abril del añoanno del Nacimientonacimiento de Nuestronuestro SeñorSennor Mil CCCCLXXXXII.
 
Yo el Rey. Yo la Reyna.
 
Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.coloma
 
Registrada Calçena».