Diferencia entre revisiones de «Capitulaciones de Santa Fe»

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empiezo a cambiar la transcripción del texto para que siga más fielmente la ortografía original
sigo
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<[[Wikisource:Documentos históricos]]
 
Las cosas suplicadas e que Vuestrasvuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Coloncolon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las mares oçeanas y del viage que agora con el ayuda de Diosdios ha de fazer por ellas en seruicio de Vuestrasvuestras Altezasaltezas son las que se siguen:
 
Primeramente que Vuestrasvuestras Altezasaltezas como sennoresSennores que son de las dichas mares oceanas fazen dende agora al dicho don Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas para durante su vida y despues del muerto a sus herederos e successores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio e segund que don Alfonsoalfonso Enriquezenriquez, quondam, almirante mayor de Castillacastilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos.
 
Plaze a Sussus Altezasaltezas. Johan de Coloma.
 
Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don ChristovalChristoual su Visoreyvisorey e Governadorgouernador Generalgeneral en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares,; e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccionelection de tres personas para cada oficio, e que Vuestrasvuestras Altezasaltezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio,; e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro SeñorSennor le dexara fallar e ganar a servicioseruicio de Vuestrasvuestras Altezasaltezas.
 
Plaze a Sussus Altezasaltezas. Johan de Coloma.
 
Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limiteslimytes dedel dicho Almirantazgoalmyrantadgo, que dende agora Vuestrasvuestras Altezasaltezas fazen merced al dicho don ChristovalChristoual e quieren que haya e lievelieue para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dellodella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestrasvuestras Altezasaltezas.
 
Plaze a Sussus Altezasaltezas. Johan de Coloma.
 
Otrosí que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.
 
Plaze a Sussus Altezasaltezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.
 
Item que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
 
Plaze a Sussus Altezasaltezas. Johan de Coloma.
 
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.