Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007»

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[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 02|'''TÍTULO PRELIMINAR''': LaLA ComunidadCOMUNIDAD deDE CastillaCASTILLA yY LeónLEÓN]] (Arts. 1 al 6)
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 03|'''TÍTULO I'''. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES]] (Arts. 7 al 18)</center>
<center>[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 03|Capítulo I. Disposiciones Generales]] (Arts. 7 al 10)</center>
<center>[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 04|Capítulo II. Derechos de los castellanos y leoneses]] (Arts. 11 al 14)</center>
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 03|Capítulo I. Disposiciones Generales]] (Arts. 7 al 10)
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 04|Capítulo II. Derechos de los castellanos y leoneses]] (Arts. 11 al 14)
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 05|Capítulo III. Deberes de los castellanos y leoneses]] (Art. 15)
<center>CAPÍTULO III
 
'''Deberes de los castellanos y leoneses'''</center>
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 06|Capítulo IV. Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León]] (Art. 16)
Artículo 15. Deberes.
 
Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 07|Capítulo V. Garantías de los derechos y principios estatutarios]] (Arts. 17 al 18)
Estatuto, tendrán el deber de:
<center>
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos
naturales.
c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.
d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.
e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.
f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.
CAPÍTULO IV
Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León
Artículo 16. Principios rectores de las políticas públicas.
Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con
los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio
de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la
plena eficacia de los siguientes objetivos:
1. La prestación de unos servicios públicos de calidad.
2. El crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social y territorial y a la
potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la
calidad de vida de los castellanos y leoneses.
3. La creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la seguridad y salud laboral
de los trabajadores, así como de su formación permanente.
4. El fomento del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico,
reconociendo el papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como
representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de los
marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castilla y León y dichos
agentes sociales. Para ello podrá regularse un Consejo del Diálogo Social en Castilla y León.
5. El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la
pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las
iniciativas de la economía social, especialmente al cooperativismo y su promoción.
6. La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación
tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la
Comunidad.
7. La proyección exterior de las empresas de Castilla y León, reconociendo el papel de
las Cámaras de Comercio en este ámbito.
8. El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar
en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el
exterior y su reagrupación familiar.
9. La lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional,
económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer
población.
10. La modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes.
11. El apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos.
12. La plena integración de los jóvenes en la vida pública y en la sociedad, facilitando su
autonomía, en especial mediante el acceso a la formación, al empleo y a la vivienda.
13. La protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la
igualdad de trato entre las mismas, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la información, formación y orientación de las familias y la atención a las familias con necesidades especiales.
14. El acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una
vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de
vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja.
15. La garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un
medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre
la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo
sostenible.
16. La protección de los consumidores y usuarios, que incluye el derecho a la protección
de la salud y la seguridad y de sus legítimos intereses económicos y sociales.
17. La protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad,
favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad
de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes públicos de
Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes
integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.
18. El fomento de la presencia cultural, económica y social de Castilla y León en el
exterior.
19. La promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que
forme en los valores constitucionales.
20. El apoyo a las Universidades de Castilla y León y el estímulo a la excelencia en su
actividad docente e investigadora.
21. La plena incorporación de Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando
por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y
garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la
formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
22. La garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz,
desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una
opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. En sus relaciones con los
medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de
transparencia y objetividad.
23. La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos,
culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad
gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales.
24. El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado
y la participación social.
25. La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo
democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la
discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.
 
<center>CAPÍTULO V
'''Garantías de los derechos y principios estatutarios'''</center>
Artículo 17. Garantías normativas y judiciales.
1. Los derechos reconocidos en el Capítulo II de este Título vinculan a todos los poderes
públicos de la Comunidad de Castilla y León y, de acuerdo a la naturaleza de cada derecho,
también a los particulares, y son exigibles en sede judicial bajo las condiciones legalmente
establecidas. Los derechos deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable para su
plena efectividad.
2. En el ámbito autonómico, la regulación esencial de los derechos reconocidos en el
Capítulo II de este Título debe realizarse por ley de las Cortes de Castilla y León.
3. Los principios rectores de las políticas públicas que se enumeran en el Capítulo IV de
este Título informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Son exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las normas que los
desarrollen.
Artículo 18. El Procurador del Común.
1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León,
designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los
derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el
presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de
los diferentes organismos que de éstas dependan.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y
funcionamiento de esta institución.
3. El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor
del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
<center>TÍTULO II
'''Instituciones de autogobierno de la Comunidad'''</center>