Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007»

Contenido eliminado Contenido añadido
Totemkin (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Totemkin (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 23:
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y que fue reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
 
<center>
'''ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN'''<br>
PREÁMBULO
</center>
La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.
 
Hace mil cien años se constituyó el Reino de León, del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo del siglo xi los de Castilla y Galicia y, en 1143, el de Portugal. Durante estas dos centurias los monarcas que ostentaron el gobierno de estas tierras alcanzaron la dignidad de emperadores, tal como atestiguan las intitulaciones de Alfonso VI y Alfonso VII.
 
<center>
El proceso de colonización del Valle del Duero durante los siglos ix y x, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del Camino de Santiago y la Vía de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos históricos que definen nuestra configuración geográfica, cultural y social.
[[Imagen:Filigrana.png]] [[Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007 (Versión para imprimir)|('''Ver Completo - Imprimir''')]] [[Imagen:Filigrana.png]]
 
Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturas diversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y fazañas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organización municipal, con documentos como el Fuero o Carta Puebla de Brañosera (siglo ix), que puede considerarse con orgullo como el municipio más antiguo de España. Ya entonces, brilló con luz propia la defensa de las libertades, cuando en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los súbditos de un reino, creando un precedente que tuvo más tarde su continuidad en las Siete Partidas del Rey Alfonso X «el Sabio» (1265) y que hoy, en esencia, pervive en las actuales Cortes autonómicas.
 
'''ÍNDICE'''
Con anterioridad se registran las huellas más primitivas del castellano: las pizarras visigodas de Ávila y Salamanca atestiguan la preformación de su estructura sintáctica y los primeros testimonios escritos aparecen en el Becerro Gótico de Valpuesta (Burgos) y en la
«Nodicia de Kesos» del Monasterio leonés de los Santos Justo y Pastor de Rozuela (León).
 
'''======'''
También en las tierras leonesas y castellanas se pusieron en pie las primeras Universidades de España. Valladolid y Salamanca rivalizan en el honor de ser la más antigua. La primera, pues se considera heredera del Estudio General que Alfonso VIII de Castilla creó en Palencia en 1208. La segunda, porque su fundación se remonta a 1218, por obra de Alfonso IX de León.
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 01|'''PREÁMBULO''']]
A partir de la unión definitiva de los Reinos de León y de Castilla, acontecida en 1230 bajo el reinado de Fernando III, la Corona de Castilla y León contribuirá decisivamente a la conformación de lo que más tarde será España, y se embarcará en empresas de trascendencia universal, como el descubrimiento de América en 1492.
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 02|'''TÍTULO PRELIMINAR''': La Comunidad de Castilla y León]] (Arts. 1 al 6)
De estas tierras surgió el clamor que, en 1520, con la formación de la Junta Santa de Ávila, se alzó en defensa de los fueros y libertades del Reino frente a la centralización del poder en manos de la Corona que encarnaba Carlos I. Si en Villalar (23 de abril de 1521) la suerte de las armas fue adversa a los Comuneros, no ocurrió así con sus ideales, que pueden ser considerados precursores de las grandes revoluciones liberales europeas. Como homenaje a ese movimiento el 23 de abril es hoy la fiesta oficial de la Comunidad Autónoma.
 
[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 03|'''TÍTULO I'''. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES]] (Arts. 7 al 18)</center>
De estas tierras surgió también la gran aportación a la humanidad que supuso la Escuela del Derecho de Gentes de Salamanca, donde destacaron nombres como Suárez o Vitoria. Y en estas tierras, Bartolomé de las Casas defendió la dignidad de los indígenas del Nuevo
<center>[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 03|Capítulo I. Disposiciones Generales]] (Arts. 7 al 10)</center>
Mundo en la célebre «Controversia de Valladolid» (1550-1551).
<center>[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 04|Capítulo II. Derechos de los castellanos y leoneses]] (Arts. 11 al 14)</center>
 
En estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron a la formación de la cultura hispánica. Cultura, humanismo y configuración institucional que después del descubrimiento se implantó en América. El Tratado de Tordesillas, además de trazar la línea de demarcación clara y precisa para la presencia de la Corona de Castilla y León, primero, y de España, después, en el Nuevo Mundo, impulsó el modelo de organización municipal como fundamento de la vida ciudadana y la Audiencia como órgano judicial y de gobierno, implantada por primera vez en Santo Domingo (1510).
 
Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.
 
Comunidad histórica y cultural reconocida, Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como Nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América.
 
Su autogobierno se fundamenta en la Constitución de 1978, así como en los derechos que, en el marco de ésta, amparan a los territorios dentro de España y en el escenario europeo.
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas castellanas y leonesas, y supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno que hacía uso del derecho a la autonomía que reconoce la Constitución Española. Desde su aprobación, el Estatuto ha demostrado su utilidad para el desarrollo del autogobierno de la Comunidad.
 
Ha sido reformado en dos ocasiones. La primera, en 1994, consistió básicamente en un incremento significativo de las competencias de la Comunidad. La segunda se produjo en 1999 y, además de ampliar el nivel competencial de Castilla y León, supuso la creación o inclusión en el Estatuto de nuevas instituciones al servicio del autogobierno.
 
Estas dos reformas han supuesto avances importantes para remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían con otros Estatutos que en su arranque siguieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución. Con ellas se ha sabido adaptar el Estatuto
a las nuevas y cambiantes realidades, al tiempo que han servido de cauce a la ampliación del marco competencial e institucional de la Comunidad, equiparándola con las restantes Comunidades Autónomas de España en cuanto al grado y a la calidad de su autonomía política.
 
Tanto la aprobación inicial del Estatuto, como sus posteriores reformas, contaron con el respaldo de un amplísimo consenso político. Este rasgo es el que permite afirmar que el Estatuto es la norma fundamental en la que tienen cabida todos los ciudadanos de Castilla y León. Y ha sido un instrumento de innegable progreso para los leoneses y los castellanos, demostrando así su validez y efectividad.
 
Ha llegado el momento de plantear una nueva reforma tan oportuna como necesaria. Oportuna porque nos permite profundizar en el proyecto de Comunidad aprovechando todas nuestras potencialidades y adaptarnos a las nuevas realidades de una sociedad dinámica, cambiante y diferente a la del año 1983 en que se aprobó el Estatuto de Autonomía. Necesaria, porque el proyecto histórico que nace con la reforma del Estatuto debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolíticos, sociales, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España en ese contexto.
 
Lo que ahora se pretende es llevar a cabo una reforma que nos permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, alcance su más alto nivel. Por eso se introducen disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, se incorporan nuevas competencias que es necesario vengan acompañadas de una financiación adecuada, se mejora el funcionamiento institucional, se reconocen derechos sociales de los ciudadanos de Castilla y León, que quedan así mejor protegidos, y se consolidan espacios competenciales abiertos al futuro.
 
A través de la presente reforma, el Estatuto de Autonomía asume la experiencia institucional acumulada desde la creación de la Comunidad Autónoma y la pone al servicio de las personas. El Título I, de nueva factura, incluye un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses y define los principales objetivos de la acción política de la Comunidad, dando cuerpo jurídico a la idea de un Estatuto de Autonomía que se define no sólo como norma institucional básica, sino también como garante de los derechos y del bienestar de los ciudadanos.
 
El Estatuto incorpora también disposiciones dirigidas a mejorar el funcionamiento institucional y a profundizar en la autonomía política de Castilla y León dentro del marco constitucional. El Título II regula de forma más completa los mecanismos básicos del régimen parlamentario e introduce un nuevo capítulo, consagrado al Poder Judicial en la Comunidad.
 
El nuevo Título III recoge la organización territorial, ofreciendo un marco general para el desarrollo de la autonomía de los municipios, provincias y demás entes locales. En este sentido, el Estatuto reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se
encuentran realidades como la comarca del Bierzo con una prolongada trayectoria institucional. El Título IV, también de nueva incorporación, regula con mayor precisión las relaciones de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, presididas por los principios de solidaridad y lealtad institucional, y sitúa a la Comunidad en Europa y en el mundo. El Título V adapta el nivel competencial de la Comunidad ampliándolo, consolidándolo y perfilando con precisión algunas de las materias más sensibles, como la educación, la sanidad, la seguridad o la gestión del agua. El Título VI recoge las normas básicas dirigidas a posibilitar que la Comunidad disponga de los recursos suficientes para garantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios públicos equiparables a los del conjunto del Estado. Por último, el Título VII formula el procedimiento de reforma del Estatuto como el acuerdo de dos voluntades representadas, respectivamente, por las Cortes de Castilla y León y por las Cortes Generales.
 
El presente Estatuto pone así en manos de los ciudadanos y de las instituciones de Castilla y León los instrumentos precisos para que el progreso social, cultural y económico de la Comunidad siga haciéndose realidad en los años venideros.
 
Por todo ello, el pueblo de Castilla y León representado en sus Cortes ha propuesto, y las Cortes Generales han aprobado, el presente Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
 
<center>TÍTULO PRELIMINAR</center><br><center>'''La Comunidad de Castilla y León'''</center>
'''Artículo 1.''' ''Disposiciones generales.''<br>
1. Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.<br>
2. La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.<br>
'''Artículo 2.''' ''Ámbito territorial.''<br>
El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.<br>
'''Artículo 3.''' ''Sede.''<br>
1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la
sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.
2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de
la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y
coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.
Artículo 4. Valores esenciales.
La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales
para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y
apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad,
extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León
fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en
colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las
medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su
particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y
promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente
se utilice.
Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.
1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón,
la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.
3. El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado
en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de
oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y
tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado
de gules, coronado de oro.
4. La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y
León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los
centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.
5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí
tradicional.
6. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son
tradicionales.
7. El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán
mediante ley específica.
8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los
símbolos del Estado.
 
<center>TÍTULO I
'''Derechos y principios rectores'''
CAPÍTULO I
'''Disposiciones generales'''</center>
Artículo 7. Ámbito personal.
1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de
Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la
Comunidad.
2. Gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el
artículo 11 de este Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes
en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y
acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de
estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma
que determine la ley del Estado.
Artículo 8. Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León.
1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la
Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados
por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía.
2. Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y
social.
3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen
de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la
modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser
desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales
ratificados por España.
Artículo 9. Castellanos y leoneses en el exterior.
1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras
Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus
asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el
derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.
2. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León
regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento.
3. Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá
suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten
las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.
Artículo 10. Derechos de los extranjeros.
1. En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el
presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los
extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezcan
las leyes que los desarrollen.
2. Los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica,
laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
<center>CAPÍTULO II
'''Derechos de los castellanos y leoneses</center>
Artículo 11. Derechos de participación en los asuntos públicos.
1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos
de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos
establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes.
2. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las
elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las
leyes.
3. La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a
los mandatos representativos autonómicos.
4. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas
ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las leyes.
5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de
consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la
Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo
dispuesto en el artículo 149.1.32.a de la Constitución Española.
6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las
Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las
mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia.
Artículo 12. Derecho a una buena Administración.
La ley garantizará los siguientes derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la
Administración autonómica:
a) A recibir información suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueden
acceder y sobre las condiciones del acceso a los mismos.
b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la
resolución de los mismos en un plazo razonable.
c) Al acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las
instituciones y administraciones públicas de Castilla y León, y a la información administrativa,
con las excepciones que legalmente se establezcan.
d) A la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la
Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a
obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos. Mediante ley de las Cortes
podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Castilla y León para
velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislación estatal aplicable.
e) Al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios
constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración
autonómica y en los entes de ella dependientes.
f) A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 13. Derechos sociales.
1. Derecho a la educación. Todas las personas tienen derecho a una educación pública
de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de
oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán
la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que
se determine por ley. Asimismo, establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para
garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de
sus recursos y aptitudes.
Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo
de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que
determinen las leyes. Se reconoce el derecho de todas las personas adultas a la educación
permanente, en los términos que legalmente se establezcan.
2. Derecho a la salud. Todas las personas tienen derecho a la protección integral de su
salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo.
Los ciudadanos de Castilla y León tendrán garantizado el acceso, en condiciones de
igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad en los términos que la ley determine.
Asimismo serán informados sobre los servicios que el Sistema de Salud preste.
Se establecerán legalmente los derechos y deberes de los usuarios del sistema
sanitario, y entre ellos los siguientes:
a) A la intimidad y confidencialidad relativas a la propia salud, así como el acceso a su
historia clínica.
b) A la regulación de plazos para que les sea aplicado un tratamiento.
c) Al respeto a sus preferencias en lo que concierne a médico y centro.
d) A recabar una segunda opinión médica cuando así se solicite.
e) A ser suficientemente informados antes de dar su consentimiento a los tratamientos
médicos o a manifestar en su caso instrucciones previas sobre los mismos.
f) A recibir tratamientos y cuidados paliativos adecuados.
Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e
invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como
de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
3. Derecho de acceso a los servicios sociales. Los ciudadanos de Castilla y León tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad al Sistema de Acción Social de Castilla y León y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de
responsabilidad pública.
4. Derechos laborales. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad y de modo gratuito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a ejercer sus
tareas de modo que se les garantice la salud, la seguridad y la dignidad.
5. Derechos de las personas mayores. Las Administraciones Públicas de Castilla y León
velarán para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su
existencia y garantizarán sus derechos, en particular, la protección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho de participación
pública y de asociación.
6. Derechos de las personas menores de edad. Los menores tienen derecho a recibir de
las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención
integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, en los términos que se determinen normativamente.
7. Derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias. Los
castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las
prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración
socioprofesional y su participación en la vida social de la Comunidad. Las familias con
personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones
Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley.
8. Derechos de las personas con discapacidad. Las personas de Castilla y León con
algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la
accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias
para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la
supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte
público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas
con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las
asociaciones representativas de sus intereses.
Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las
personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se
implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los
sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.
9. Derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Los ciudadanos de Castilla y León
que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta
garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones
para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de
estas personas en situación de exclusión.
10. Derechos a la cultura y el patrimonio. Todos los castellanos y leoneses tienen
derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo de sus
capacidades creativas individuales y colectivas.
Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género.
1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o
indirecta.
2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio
de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo,
económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los
colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de
violencia de género.
 
<center>CAPÍTULO III