Diferencia entre revisiones de «Ley del 18 de abril de 1826 (Gran Colombia)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Página creada con «<center>'''LEY'''</center> <center>'''(18 de abril)'''</center> <center>Adicional a la del año 14 sobre división territorial de la República.</center> <center>El Senado...»
 
Sin resumen de edición
Línea 21:
'''Artículo 7º'''—La línea divisoria de las provincias de Neiva y Popayán será el ramo central de la cordillera de los Andes, intermedio entre los ríos Magdalena y Cauca; quedando todas las parroquias en esta parte de dicha cordillera agregadas al cantón de la Plata.
 
'''Artículo 8º'''— El—El cantón litoral de Esmeraldas de la provincia de Pichincha en el departamento del Ecuador, tendrá por término respecto de la provincia de Manabí en la costa del Pacífico, el río Muisne. Continuará la boca del Ancón en el río Mira por límite litoral respectivo de la provincia de la Buenaventura.
 
Art.'''Artículo 9.° Cualesquieraº'''—Cualesquiera cantones de los expresados en la ley sobre divi-siondivisión territorial de in RepUblicaRepública, que Conform:leconforme Sa lo dispuesto en ofel articu-loartículo 15 de la minimmisma ley, no hayan podido conservarse por no permitir suesus circunstancias particulates el establecimiento de municipalidades, deben ser parroquias de los cantones Ia que eatenestén agregados pore!por el Poder Ejecu-tivoEjecutivo, hastehasta quoque puedan volver a erigirse en cantones, y dentmdentro de cuyos terminostérminos solo banhan de cemprendersecomprenderse parroquias conforme al articuloartículo 8° de Inla constitucionconstitución.

'''Artículo Art. 10. La9º'''—La ley de 23 de Junio de 1824, siloaño 14.°, sobre divisiondivisión ter-ritorialterritorial queda revocada, en la parte en quoque sea contraria Sa inla preseittepresente adicional a la misma levley.