Diferencia entre revisiones de «Ley del 25 de junio de 1824 (Gran Colombia)»

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:§ 4°. Los cantones de la provincia de Margarita y sus cabeceras son: 1° La Asuncion; 2° El Norte.
 
'''Artículo 3º'''— El—El departarnento de Venezuela comprende las provincias: 1° de Caracas, su capital Caracas; y 2° de Carabobo, su capital Valencia.
:§ 1° Los cantones de la provincia de Caracas y sus cabeceras son: 1° Caracas; 2° Guaira; 3° Caucagua; 4° Río Chico; 5° Sabana de Ocumare; 6° La Victoria; 7° Maracay; 8° Cura; 9° San Sebastian´; 10° Santa María de Ipire; 11° Chaguaramas; 12° Calabozo.
:§ 2.° Los cantones de la provincia de Carabobo y sus cabeceras son: 1° Valencia; 2° Puerto Cabello; 3° Nirgua; 4° San Carlos; 5° San Felipe; 6° Barquisitneto; 7° Carora; 8° Tocuyo; 9° Quibor.
 
'''Artículo 4º'''—El departamento de Apure comprende las provincias: 1° de Barinas, su capital Barinas y 2° de Apure, su capital Achaguas.
:§ 1° Los cantones de la provincia de Barinas y sus cabeceras son: 1° Barinas; 2° Obispos; 3° Mijagual; 4° Guanarito; 5° Nutrias; 6° San Jaime; 7° Guanare; 8° Ospinos; 9° Araure; 10° Pedraza.
:§ 2° Los cantones de la provincia de Apure y sus cabeceras son: 1° Achagnas; 2° San Fernando; 3° Mantecal; 4° Guadualito.
 
'''Artículo 5º'''—El departarnento del Zulia comprende las provincias: 1° de Maracaibo, su capital Maracaibo; 2° de Coro, su capital Coro; 3° de Mérida, su capital Mérida; y 4° de Trujillo, su capital Trujillo.
:§ 1° Los cantones de la provincia de Maracaibo y sus cabeceras son: 1° Maracaibo; 2° Perijá; 3° San Carlos de Zulia; 4° Gibraltar; 5° Puerto de Altugracia.
:§ 2° Los cantones de la provincia de Coro y sus cabeceras son: 1° Coro; 2° San Luis; 3° Paraguaná, su cabecera Pueblo Nuevo; 4° Casigua; 5° Cumarebo.
:§ 3° Los cantonts de la provincia de Mérida y sus cabeceras son: 1° Mérida; 2° Mucuchies; 3° Ejido; 4° Bailadores; 5° La Grita; 6° San Cristóbal; 7° San Antonio de Táchira.
:§ 4° Los cantones de la provincia de Trujillo y sus cabeceras son: 1° Trujillo; 2.° Escuque; 3° Boconó; y 4° Carache.
 
'''Artículo 6º'''—El departamento de Boyacá comprende las provincias: 1° de Tunja, su capital Tunja; 2° de Pamplona, su capital Pamplona; 3° El Socorro, su capital Socorro, y 4° de Casanare, su capital Pore.
:§ 1° Los cantones de la provincia de Tunja y sus cabeceras son: 1° Tunja; 2° Leiva; 3° Chiquinquirá; 4° Muso; 5° Sogamoso; 6° Tensa; su cabecera Guateque; 7° Cocuy; 8° Santa Rosa; 9° Suatá; 10° Turmeque; 11° Garagoa.
:§ 2° Los cantones de la provincia de Pamplona y sus cabeceras son: 1° Pamplona; 2° Villa de San José de Cúcuta; 3° El Rosario de Cúcuta; 4° Salazar; 5° La Concepción; 6° Málaga; 7° Girón; 8° Bucaramanga; 9° Piedecuesta.
:§ 3° Los cantones de la provincia del Socorro y sus cabeceras son: 1° Socorro; 2° San Gil; 3° Carichara; 4° Charalá; 5° Zapatoca; 6° Vélez: 7° Moniquirá.
:§ 4° Los cantones de la provincia de Casanare y sus cabeceras son: 1° Pore; 2° Arauca; 3° Chire, y por ahora Tame; 4° Santiago, y por ahora Taguana; 5° Macuco; 6° Nunchía.
 
'''Artículo 6º'''—El departamento de Cundinamarca comprende las provincias: 1° de Bogotá, su capital Bogotá; 2° de Antioquia, su capital Antioquia; 3° de Mariquita, su capital Honda; y 4° de Neiva, su capital Neiva.
:§ 1° Los cantones de la provincia de Bogotá y sus cabeceras son: 1° Bogotá; 2° Funza; 3° Mesa; 4° Tocaima; 5° Fusagasugá; 6° Ca-