Diferencia entre revisiones de «X Congreso de la CNT»

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Art. 108. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y por lo tanto, tendrá validez a todos los efectos dentro de la organización.
Art. 109. Todos los entes de la CNT vienen obligados a di-fundirdifundir sus comunicaciones internas a través de los cauces orgánicos establecidos en cada momento por la organización.
 
Ningún ente podrá difundir por otros cauces información que contenga materias relacionada con conflictos o sanciones, número de afiliados, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado.