Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro IV: Impuestos y rentas»

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Línea 38:
<!--'''Parágrafo 1'''. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.<br>-->
{{Artículo|694 Pg1|'''Parágrafo 1.'''}}<ref>El parágrafo 1 del artículo 694 quedó modificado por el artículo 2 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_573_0634.PDF Ley 8 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26489-A el 15 de marzo de 2010.</ref>Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:<br>
:{|
|valign="top"|a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;||La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.
|-
|valign="top"|b.||La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.