Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro IV: Impuestos y rentas»

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Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto del impuesto.<br>
<!--'''Parágrafo 1'''. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.<br>-->
{{Artículo|694 Pg1|'''Parágrafo 1.'''}}<br>
Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:<br>
a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.
la República de Panamá:
ab. La renta proveniente del trabajo personal cuandoremunerado consista encon sueldos, ysalarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.
<!--c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de
remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o
consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de
funciones fuera del país.
b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos
de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se
abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su
profesión u oficio.
c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la
parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo
origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del
lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y
servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de
Panamá no se consideran renta gravable.
No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.-->
 
la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros
servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de
barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la
República de Panamá.
d. La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de
telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones
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considerarse como renta gravable.
'''Parágrafo 1-A'''.<ref>El parágrafo 1-A del artículo 694 del Código Fiscal quedó derogado mediante el artículo 3 de la Ley 8 de 2010,promulgado en Gaceta Oficial 26489-A el 15 de marzo de 2010.</ref> Derogado.<!--Conforme al principio de territorialidad, se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados por personas naturales dentro del territorio de la República. Cuando la prestación de servicios implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputará de fuente panameña toda la renta producto de los servicios prestados cuando el contribuyente persona natural haya permanecido dentro del territorio de la República de Panamá por lo menos el setenta por ciento (70%) de los días del año calendario, ya sean corridos o alternados, en la producción de la renta. Para los efectos del cómputo de este porcentaje, no se tomará en cuenta la permanencia de días en que el contribuyente se encuentre fuera del territorio de la República de Panamá realizando actividades que no tengan incidencia sobre la generación de la renta gravable. Si los servicios prestados fuera del territorio nacional no están relacionados económicamente con las actividades gravables que el contribuyente persona natural realiza dentro del territorio nacional, la renta producida se considerará de fuente extranjera.<br>
Se exceptúan de esta disposición aquellos contribuyentes que presten servicios esporádicamente fuera del territorio nacional para atender consultorías, presentaciones profesionales, conferencias y otras actividades similares, aun cuando los periodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el treinta por ciento (30%) de los días del año calendario.<br>--><br>
'''Parágrafo 1-B'''.<ref>El parágrafo 1-A del artículo 694 del Código Fiscal quedó derogado mediante el artículo 3 de la Ley 8 de 2010,promulgado en Gaceta Oficial 26489-A el 15 de marzo de 2010.</ref> Derogado. <!--Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gastos deducibles por la persona que los recibió.<br>
Para los efectos de este Parágrafo, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida.
Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de negocios internacionales, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá, no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente
fuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.</br>--><br>
'''Parágrafo 2'''. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:<!--</div>-->
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