Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro VII: De los procedimientos administrativos en materia fiscal»

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{{Artículo|1247|'''Artículo 1247.'''}}<ref>El artículo 1247 del Código Fiscal quedó modificado mediante el artículo 8 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El ejercicio de la jurisdicción coactiva se rige por el procedimiento especial para el cobro coactivo de los tributos nacionales, conforme se detalla en los artículos 1247-A a 1247-K de este Código. Los vacíos en el procedimiento especial para el cobro coactivo se suplirán con las normas que rigen el procedimiento ejecutivo hipotecario
del Código Judicial.<br>
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{{Artículo|1247-G|'''Artículo 1247-G.'''}}<ref>El artículo 1247-G fue añadido por el artículo 15 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando el funcionario ejecutor deba practicar alguna diligencia fuera del
lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que la practique.
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{{Artículo|1247-H|'''Artículo 1247-H.'''}}<ref>El artículo 1247-H fue añadido por el artículo 1516 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el
artículo 1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así se hará constar en el expediente y se procederá a la
notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial.<br>
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la partícipación de terceros en la almoneda pública.<br>
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes del Código Judicial.
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{{Artículo|1247-I|'''Artículo 1247-I.'''}}<ref>El artículo 1247-I fue añadido por el artículo 17 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no
Artículo 17. Se adiciona el artículo 1247-1 al Código Fiscal, así:
habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo directo con la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/> y adoptar un sistema de pago a plazos que sea convenido por las partes.
Artículo 1247-1. En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no
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habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el
monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo directo
con la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/> y adoptar un sistema de pago a plazos que sea
sonvenido por las partes.
 
Artículo 18. Se adiciona el artículo 1 247-J al Código Fiscal. así:
Artículo 1247-J. En caso de incumplimiento del arreglo de pago o de la causa que