Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro VII: De los procedimientos administrativos en materia fiscal»

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|valign="top" align="right"|4.||valign="top"|Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del Código Judicial referentes a los juicios ejecutivos hipotecarios.
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{{Artículo|1247-B|'''Artículo 1247-B.'''}}<ref>El artículo 1247-B fue añadido por el artículo 10 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La sustanciación del proceso ejecutivo por cobro coactivo procede cuando se trate de deudas tributarias o de aquellas que por ley son competencia de la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/>, siempre que sean claras, líquidas, exigibles y de plazo vencido, las que se harán constar por medio de los siguientes documentos, que prestan
mérito ejecutivo:
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos que hayan sido estrictamente necesarios para la tramitación, absteniéndose de tasar o conceder aquellos excesivos, superfluos o inútiles y los que para su comprobación no se evidencien con la correspondiente factura, tomando en consideración para tales fines los usos y costumbres de
cada lugar.<br>
{{Artículo|1247-D|'''Artículo 1247-D.'''}}<ref>El artículo 1247-D fue añadido por el artículo 12 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El funcionario ejecutor, con base en los documentos mencionados en el artículo 1247-B de este Código, ordenará, mediante resolución fundada, el mandamiento de pago de la deuda, dictará las medidas de embargo o cautelares del caso y nombrará un Secretario ad hoc, que con su notificación tomará posesión del cargo a los efectos de darle
 
impulso y seguimiento procesal hasta la conclusión de este o el pago total de la deuda. <br>
Artículo 12. Se adiciona el artículo 1247-D al Código Fiscal, así:
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La resolución ejecutiva que dicte la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/>, con la cual se
Artículo 1247-D. El funcionario ejecutor, con base en los documentos mencionados en el
inicie el proceso, deberá contener, además:<br>
artículo 1247-B de este Código, ordenará, mediante resolución fundada, el mandamiento de
1. #El funcionario designado como secretario.
pago de la deuda, dictará las medidas de embargo o cautelares del caso y nombrará un
2. #La identificación del ejecutado (sujeto pasivo de la obligación, contribuyente o responsable de la obligación).
Secretario ad hoc, que con su notificación tomará posesión del cargo a los efectos de darle
3. #La descripción del titulo ejecutivo que sirve de base al proceso ejecutivo.
impulso y seguimiento procesal hasta la conclusión de este o el pago total de la deuda.
4. #La orden de mandamiento de pago en la que se indicará la suma exacta líquida y exigible, con desglose del capital, intereses y recargo.
La resolución ejecutiva que dicte la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/>, con la cual se
#Decretar embargo sobre los bienes del ejecutado y que se oficie a las entidades correspondientes para que los sustraigan del comercio y mantengan a disposición del despacho del funcionario que así lo ordena.
inicie el proceso, deberá contener, además:
6. #Advertir las acciones, recursos y demás medidas procesales a que tiene derecho el contribuyente contra la citada resolución.
1. El funcionario designado como secretario.
7. #Fundamento de Derecho.
2. La identificación del ejecutado (sujeto pasivo de la obligación, contribuyente o
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Esta resolución no es objeto de reconsideración ni de apelación.<br>
responsable de la obligación).
{{Artículo|1247-E|'''Artículo 1247-E.'''}}<ref>El artículo 1247-E fue añadido por el artículo 13 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, no se podrá interponer incidentes ni presentar excepciones, salvo las de pago, prescripción o inexistencia de la obligación, las cuales deben presentarse dentro de cinco (5) días hábiles contados a partír de la fecha de notificación de la resolución ejecutiva anterior acompañada
3. La descripción del titulo ejecutivo que sirve de base al proceso ejecutivo.
con las pruebas de la excepción alegada.
4. La orden de mandamiento de pago en la que se indicará la suma exacta líquida y
{{Artículo|1247-F|'''Artículo 1247-F.'''}}<ref>El artículo 1247-F fue añadido por el artículo 14 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Tribunal Administrativo Tributario conocerá, en única instancia, de las
exigible, con desglose del capital, intereses y recargo.
tercerías, incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos, correspondiéndole sustanciarlas y resolverlas.<br>
5. Decretar embargo sobre los bienes del ejecutado y que se oficie a las entidades
En&nbbspEn ningún caso tales actuaciones suspenderán la continuidad del proceso, pero no se
correspondientes para que los sustraigan del comercio y mantengan a disposición
del despacho del funcionario que así lo ordena.
6. Advertir las acciones, recursos y demás medidas procesales a que tiene derecho el
contribuyente contra la citada resolución.
7. Fundamento de Derecho.
Esta resolución no es objeto de reconsideración ni de apelación.
 
"
Artículo 13. Se adiciona el artículo 1247-E al Código Fiscal, así:
Artículo 1247-E. Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, no se podrá
interponer incidentes ni presentar excepciones, salvo las de pago, prescripción o
inexistencia de la obligación, las cuales deben presentarse dentro de cinco (5) días hábiles
contados a partír de la fecha de notificación de la resolución ejecutiva anterior acompañada
con las pruebas de la excepción alegada
Artículo 14. Se adiciona el artículo 1247-F al Código Fiscal, así:
Artículo 1247-F. El Tribunal Administrativo Tributario conocerá., en única instancia, de las
tercerías, incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos,
correspondiéndole sustanciarlas y resolverlas.
En ningún caso tales actuaciones suspenderán la continuidad del proceso, pero no se
dictará la resolución decretando el remate o entrega de los bienes embargados hasta que
dichas actuaciones se decidan previamente y queden debidamente ejecutoriadas.
{{Artículo|1247-G|'''Artículo 1247-G.'''}}<ref>El artículo 1247-G fue añadido por el artículo 15 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando el funcionario ejecutor deba practicar alguna diligencia fuera del
Artículo 15. Se adiciona el artículo 1247-G al Código Fiscal, así:
lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que la practique.
Artículo 1247-G. Cuando el funcionario ejecutor deba practicar alguna diligencia fuera del
{{Artículo|1247-H|'''Artículo 1247-H.'''}}<ref>El artículo 1247-H fue añadido por el artículo 15 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el
lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que
artículo 1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así se hará constar en el expediente y se procederá a la
la practique.
notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial.<br>
 
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la partícipación de terceros en la almoneda pública.<br>
Artículo 16. Se adiciona el artículo 1247-H al Código Fiscal, así:
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes del Código Judicial.
Artículo 1247-H. Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el
artículo 1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o
que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación,
el ejecutado no sea localizado, así se hará constar en el expediente y se procederá a la
notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial.
Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El
edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la partícipación de terceros en la
almoneda pública.
El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de
conformidad con las normas comunes del Código Judicial.
 
Artículo 17. Se adiciona el artículo 1247-1 al Código Fiscal, así: