Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro VII: De los procedimientos administrativos en materia fiscal»
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
Línea 21:
|valign="top" align="right"|4.||valign="top"|Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del Código Judicial referentes a los juicios ejecutivos hipotecarios.
|}
{{Artículo|1247-B|'''Artículo 1247-B.'''}}<ref>El artículo 1247-B fue añadido por el artículo 10 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> La sustanciación del proceso ejecutivo por cobro coactivo procede cuando se trate de deudas tributarias o de aquellas que por ley son competencia de la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/>, siempre que sean claras, líquidas, exigibles y de plazo vencido, las que se harán constar por medio de los siguientes documentos, que prestan
mérito ejecutivo:
Línea 35 ⟶ 34:
En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos que hayan sido estrictamente necesarios para la tramitación, absteniéndose de tasar o conceder aquellos excesivos, superfluos o inútiles y los que para su comprobación no se evidencien con la correspondiente factura, tomando en consideración para tales fines los usos y costumbres de
cada lugar.<br>
{{Artículo|1247-D|'''Artículo 1247-D.'''}}<ref>El artículo 1247-D fue añadido por el artículo 12 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> El funcionario ejecutor, con base en los documentos mencionados en el artículo 1247-B de este Código, ordenará, mediante resolución fundada, el mandamiento de pago de la deuda, dictará las medidas de embargo o cautelares del caso y nombrará un Secretario ad hoc, que con su notificación tomará posesión del cargo a los efectos de darle
impulso y seguimiento procesal hasta la conclusión de este o el pago total de la deuda. <br>▼
La resolución ejecutiva que dicte la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/>, con la cual se▼
inicie el proceso, deberá contener, además:<br>▼
▲impulso y seguimiento procesal hasta la conclusión de este o el pago total de la deuda.
▲La resolución ejecutiva que dicte la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/>, con la cual se
#Decretar embargo sobre los bienes del ejecutado y que se oficie a las entidades correspondientes para que los sustraigan del comercio y mantengan a disposición del despacho del funcionario que así lo ordena.
▲inicie el proceso, deberá contener, además:
▲1. El funcionario designado como secretario.
▲2. La identificación del ejecutado (sujeto pasivo de la obligación, contribuyente o
Esta resolución no es objeto de reconsideración ni de apelación.<br>▼
{{Artículo|1247-E|'''Artículo 1247-E.'''}}<ref>El artículo 1247-E fue añadido por el artículo 13 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, no se podrá interponer incidentes ni presentar excepciones, salvo las de pago, prescripción o inexistencia de la obligación, las cuales deben presentarse dentro de cinco (5) días hábiles contados a partír de la fecha de notificación de la resolución ejecutiva anterior acompañada
▲3. La descripción del titulo ejecutivo que sirve de base al proceso ejecutivo.
con las pruebas de la excepción alegada.▼
▲4. La orden de mandamiento de pago en la que se indicará la suma exacta líquida y
{{Artículo|1247-F|'''Artículo 1247-F.'''}}<ref>El artículo 1247-F fue añadido por el artículo 14 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> El Tribunal Administrativo Tributario conocerá, en única instancia, de las
tercerías, incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos, correspondiéndole sustanciarlas y resolverlas.<br>▼
▲6. Advertir las acciones, recursos y demás medidas procesales a que tiene derecho el
▲7. Fundamento de Derecho.
▲Esta resolución no es objeto de reconsideración ni de apelación.
▲con las pruebas de la excepción alegada
▲tercerías, incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos,
▲En ningún caso tales actuaciones suspenderán la continuidad del proceso, pero no se
dictará la resolución decretando el remate o entrega de los bienes embargados hasta que
dichas actuaciones se decidan previamente y queden debidamente ejecutoriadas.
{{Artículo|1247-G|'''Artículo 1247-G.'''}}<ref>El artículo 1247-G fue añadido por el artículo 15 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> Cuando el funcionario ejecutor deba practicar alguna diligencia fuera del
lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que la practique.▼
{{Artículo|1247-H|'''Artículo 1247-H.'''}}<ref>El artículo 1247-H fue añadido por el artículo 15 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el
▲lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que
artículo 1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así se hará constar en el expediente y se procederá a la
notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial.<br>▼
Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la partícipación de terceros en la almoneda pública.<br>▼
El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes del Código Judicial.▼
▲notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial.
▲edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la partícipación de terceros en la
▲El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de
Artículo 17. Se adiciona el artículo 1247-1 al Código Fiscal, así:
|