Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro VII: De los procedimientos administrativos en materia fiscal»
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{{Artículo|1247|'''Artículo 1247.'''}}<ref>El artículo 1247 del Código Fiscal quedó modificado mediante el artículo 8 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> El ejercicio de la jurisdicción coactiva se rige por el procedimiento especial para el cobro coactivo de los tributos nacionales, conforme se detalla en los artículos 1247-A a 1247-K de este Código. Los vacíos en el procedimiento especial para el cobro coactivo se suplirán con las normas que rigen el procedimiento ejecutivo hipotecario
del Código Judicial.<br>
{{Artículo|1247-A|'''Artículo 1247-A.'''}}<ref>El artículo 1247-A fue añadido por el artículo 9 de la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2010/2010_575_0747.PDF Ley 33 de 2010], promulgado en Gaceta Oficial 26566-A el 30 de junio de 2010.</ref> La Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013">Con la [http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2013/2013_601_4914.PDF Ley 24 de 2013], promulgado en Gaceta Oficial 27262-B el 9 de abril de 2013, su artículo 34 tipifica que en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección General de Ingresos, se entenderá referida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.</ref>, investida para el ejercicio de la dirección activa del Tesoro Nacional, procederá ejecutivamente al cobro de los créditos a favor de la Nación no asignado a otra institución y de las deudas tributarias a favor del Fisco, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva a nivel nacional, de conformidad con las siguientes disposiciones:<br>
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|valign="top"|1.||valign="top"|La Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/> podrá, mediante resolución, delegar la competencia para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en un funcionario ejecutor de la asesoría legal de la Institución o en un Subdirector o designar uno ad hoc. Para tales efectos, la delegación podrá ser de carácter regional, provincial, específica o para un determinado caso. También podrá delegarla en razón de las cuantias de los casos.<br> En todo caso, de ejercerse la jurisdicción coactiva por delegación, el funcionario deberá hacerlo constar, y no podrá, a su vez, delegarla.
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|valign="top"|2.||valign="top"|En los procesos por cobro coactivo, la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/> o el funcionario ejecutor en quien se delegue la competencia ejercerá las facultades procesales que la ley concede a los jueces del ramo civil y tendrá las acciones, derechos y facultades como ejecutante del crédito de que se trate.
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|valign="top"|a.||por el domicilio fiscal establecido por el sujeto pasivo de la obligación o contribuyente. Se entiende por domicilio fiscal el consignado por el contribuyente en sus declaraciones tributarias.
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|valign="top"|b.
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Cuando se desconozca el domicilio o paradero del contribuyente o en cualquier otra situación especial, la Dirección General de Ingresos<ref name="Ley24_2013"/> también podrá asignarle el caso a cualquiera de los Subdirectores o designar un
▲3. La competencia se determinará:
▲b. Donde esté ubicado el bien inmueble o se haya ejecutado el hecho generador
▲c. En donde el ejecutado tenga el domicilio o residencia permanente.
Subdirector ad hoc.
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4. Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del Código▼
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▲|valign="top"|4.
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Artículo 10. Se adiciona el artículo 1247 -B al Código Fiscal, así:
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