Diferencia entre revisiones de «Ley Lerdo»

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Miguel Lerdo de Tejada, 23 de junio de 1856
 
'''LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS PROPIEDAD DE CORPORACIONES CIVILES Y ECLESIÁSTICAS'''
 
''Ministerio de Hacienda y Crédito Público.''
 
''El Exmo. Sr. Presidente sustituto de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:''
 
''Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella, sabed:''
 
''Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:''
 
Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:
 
'''Artículo 1.''' — Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.
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'''Dado en el Palacio Nacional de México, a 23 de junio de 1856.'''
 
'''Ignacio Comonfort'''
 
'''Al C. Miguel Lerdo de Tejada'''
 
''Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y exacto cumplimiento.''
''Dios y libertad''
 
'''México, junio 25 de 1856.'''
 
[[Categoría:Historia de México 1821-1900]]