Diferencia entre revisiones de «Ley Lerdo»

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Línea 62:
'''Artículo 24.''' — Sin embargo de la hipoteca a que quedan afectas las fincas rematadas o adjudicadas por esta ley, nunca podrán volver en propiedad a las corporaciones, quienes al ejercer sus acciones sobre aquéllas sólo podrán pedir el remate al mejor postor, sin perjuicio de sus derechos personales contra el deudor.
 
'''Artículo 25.''' — Desde ahora en adelante, ninguna corporación civil o eclesiástica, cualesquiera que sean su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción que expresa el '''Artículo 8 respecto de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.
 
'''Artículo 26.''' — En consecuencia, todas las sumas de numerario que en lo sucesivo ingresen a las arcas de las corporaciones, por redención de capitales, nuevas donaciones a otro título, podrán imponerlas sobre propiedades particulares o invertirlas como accionistas en empresas agrícolas, industriales o mercantiles, sin poder por esto adquirir para sí ni administrar ninguna propiedad raíz.