Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 136:
 
=== Vigencia de la protección ===
1. En general; 2. Respecto de las obras cinematográficas; 3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas; 4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas; 5. Fecha de partida para calcular los plazos; 6. Plazos superiores; 7. Plazos menos extensos; 8. Legislación aplicable; "cotejo" de plazos]
==== En general ====
1. La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.
Línea 160:
Las disposiciones del artículo anterior son también aplicables cuando el derecho de autor pertenece en común a los colaboradores de una obra, si bien el periodo consecutivo a la muerte del autor se calculará a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.
{{Artículo|8}}<hr>
 
=== Derecho de traducción ===