Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular»

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En esta misma línea, la Constitución prevé, también, la participación directa de los ciudadanos en
el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500.000
firmas, como sujeto de la [[w:Iniciativa Legislativa Popular|iniciativa legislativa]]. Este reconocimiento constitucional de la iniciativa
legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación del titular de la
soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y
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realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera
de las lenguas cooficiales en los territorios del Estado; y también se podrán recoger las firmas por
vía [[w:firma electrónica|electrónica]] siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la
iniciativa legislativa popular.
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