Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular»

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Cortes Generales.
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Ello no es óbice para que siguiendo la tendencia de los más modernos estados democráticos, la
Constitución se proponga, como se señala en el número 2 del artículo 9, intensificar la
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encuentren eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.
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La regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular recoge asimismo, las limitaciones
propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas históricas. De ahí que la Constitución, amén
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iniciativa popular.
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La Ley Orgánica trata de recoger con la máxima fidelidad y sencillez el mandato constitucional,
regulando el ejercicio de la iniciativa en forma tal que, respetando al máximo el papel institucional
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cuya iniciativa reguladora reserva la Norma Fundamental a órganos concretos del Estado.
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El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1984,
de 26 de marzo, hacen aconsejables algunas adecuaciones de la institución de participación
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durante la legislatura.
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Una vez admitida la proposición, se inicia el procedimiento de recogida de firmas, que se podrá
realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera
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iniciativa legislativa popular.
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El plazo para la recogida de firmas se amplía a nueve meses prorrogable por otros tres cuando
concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. La garantía de la regularidad del
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de firmas exigidas.
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Por último, se ha establecido una mejora sustancial de la compensación estatal por los gastos
realizados, siempre que se alcance el número de firmas exigido para que prospere la iniciativa, y
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de las iniciativas legislativas que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
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Nota: MODIFICADO POR ART. ÚNICO .1 DE LO 4/2006.