Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular»

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Línea 183:
 
==Artículo 11. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas==
# Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral Central, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.
de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.
# La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral Central la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
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