Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular»

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Línea 181:
 
==Artículo 10. Fedatarios especiales==
# Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
# Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.
signatarios de la proposición de Ley.
# Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.