Diferencia entre revisiones de «Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica»
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Línea 7:
"Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas á virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, á 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y á que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoy se hallan representados en esta Asamblea general.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de Marzo último, y todos los documentos
Después de traer á la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado reino de Guatemala.
Línea 21:
Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó á la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad á que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación
Que, á impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.
Línea 43:
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen á las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordará oportunamente, se comuniquen también á los Gobiernos de España, de Méjico y todos los demás Estados independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, á primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Dávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado por Santa Ana. - Antonio José Cañas, Diputado por
(Tomado de la "Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica" por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez (1855)).
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