Diferencia entre revisiones de «Acta del Cabildo de Cuenca (12 de Abril de 1557)»

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Línea 3:
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, que son tres Personas e un solo Dios verdadero, que vive e reina por siempre sin fin. Amén. En la provincia de Tomebamba que es en los términos de la Gobernación de Quito de estos Reinos del Perú, a doce días del mes de Abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo , de mil e quinientos y cincuenta y siete años, el Muy Magnifico Caballero Gil Ramirez Dávalos Gobernador y Capitán General de las Ciudades de San Francisco del Quito, Puerto Viejo, Santiago de Guayaquil, Loxa y Zamora y sus términos y jurisdicción por el Muy Excelente Señor Don Jurtado de Mendoza Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la Ciudad de Cuenca, Visorrey e Capitán General en estos dichos Reinos y provincias del Perú, por Su Majestad. En presencia de mí, Antón de Sevilla Escribano de Su Majestad y Mayor de la dicha Gobernación, y de los testigos de yuso/suso (d)escritos, dixo que por cuqnto Su Excelencia del dicho Visorrey le mandó que viniese personalmente a esta dicha Provincia de Tomebamba y viese las tierras y comarca de ella para que en la parte y asiento que más necesario sea, se pueble un pueblo de españoles que se intitule la Ciudad de Cuenca, para lo cual mandó dar y dió a Su Merced del dicho Señor Gobernador una Provisión firmada de una firma que dice: El Marqués, y refrendada del Secretario Pedro de Avendaño, como se contiene en la dicha Provisión y facultad de Su Excelencia del dicho Señor Visorrey, que originalmente, mostro ante mí el dicho Escribano y los dichos testigos, con una instrucción para la dicha fundación, uno en pos de otro, su tenor de la cual sacada bien y fielmente del dicho original, es el que se sigue:
 
Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la Ciudad de Cuenca y CFapitanCapitán General de estos Reinos y Provincias del Perú por Su Majestad, etc; a Vos, Gil Ramirez Dávalos Gobernador de la Provincia de Quito: Salud y Gracia. Sabed como yo eh sido informado cómo en la Provincia de Tomebamba, términos de la dicha Ciudad hay muy buena disposición para se fundar un pueblo de españoles por estar al siento muy aparejado y en parte de conyuntura donde necesariamente conviene que se pueble un pueblo para que los naturales sean mirados y favorecidos y no se les haga fuerza ni maltratamiento alguno, y sean con mucho cuidado instruídos en las cosas Nuestra Santa Fé católica, ley natural y buena orden y costumbres y policía, y los caminos estén más acompañados y proveídos para los que van por ahí y por ellos pasaren; y confiando de Vuestra persona y cordura, que miraréis en este negocio como covenga, y me pareció cometéroslo, como por la presente os lo cometo y mando, que seáis a la dicha Ciudad de Quito, váis a ver personalmente la dicha tierra que tiene, y asiento para en que pueda fundarse un pueblo que se intitule la Ciudad de Cuenca, y allí poblaréis y fundaréis, guardando en la traza, fundación y población de él, la instrucción que para ello se os da para el buen tratamiento y conservación de los naturales de aquella comarca, y que se les dé sus tierras para sus sementeras o las que hubieren menester para su sustentación, y las aguas y demás cosas de que se aprovecharán, que para todo lo dicho y cada una cosa y parte de ello, (a) Vos doy poder y facultad, cual de derecho se requiere con sus incidencias y dependenciasm, anexidades y conexidades . En los Reyes, a once días del mes de Septiembre de mil y quinientos y cincuenta y seis años.
 
El Marqués.