Diferencia entre revisiones de «Carta de Amiens»

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Línea 20:
Como consecuencia, en aquello que concierne a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad para el asociado, de participar, fuera del grupo corporativo, en cualquiera de las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a exigirle, en reciprocidad, no introducir en el sindicato las opiniones que profesa fuera del mismo.
 
En lo que concierne a las organizaciones, el Congreso decide que con el objeto de que el sindicalismo alcance su máximo de efectividad, la acción económica debe ejercerse directamente contra la patronal, no teniendo las organizaciones confederadas, como asociaciones económicas, qué preocuparse de los partidos y de las sectas que, afuera y al margen, puedan perseguir, en absoluta libertad, la transformación social.