Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

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===== Grabación; grabaciones efímeras =====
3. Salvo estipulación en contrario, una autorización concedida de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo no comprenderá la autorización para grabar, por medio de instrumentos que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida. Sin embargo, queda reservado a las legislaciones de los países de la Unión establecer el régimen de las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones. Estas legislaciones podrán autorizar la conservación de esas grabaciones en archivos oficiales en razón de su excepcional carácter de documentación.
==== (ter) Algunos derechos correspondientes a las obras literarias ====
# Derecho de recitación pública y de transmisión pública de una recitación.
# En lo que concierne a las traducciones.
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{{Artículo|12}}
 
=== Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación ===