Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 202:
# Derecho de representación o de ejecución pública y de transmisión pública de una representación o ejecución.
# En lo que se refiere a las traducciones.
==== Derecho de representación o de ejecución pública y de transmisión pública de una representación o ejecución ====
 
1. Los autores de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1°, la representación y la ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos; 2°, la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras.
==== En lo que se refiere a las traducciones ====
 
2. Los mismos derechos se conceden a los autores de obras dramáticas o dramático-musicales durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre la obra original, en lo que se refiere a la traducción de sus obras.
 
Línea 211:
# Licencias obligatorias.
# Grabación; grabaciones efímeras.
===== Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo... =====
 
1. Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1°, la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2°, toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; 3°, la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonidos o de imágenes de la obra radiodifundida.
===== Licencias obligatorias =====
 
2. Corresponde a las legislaciones de los países de la Unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo 1) anterior, pero estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente.
===== Grabación; grabaciones efímeras =====
 
3. Salvo estipulación en contrario, una autorización concedida de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo no comprenderá la autorización para grabar, por medio de instrumentos que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida. Sin embargo, queda reservado a las legislaciones de los países de la Unión establecer el régimen de las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones. Estas legislaciones podrán autorizar la conservación de esas grabaciones en archivos oficiales en razón de su excepcional carácter de documentación.