Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

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Artículo7 bis
==== Artículo 7 (bis.) Vigencia de la protección de obras realizadas en colaboración ====
 
Las disposiciones del artículo anterior son también aplicables cuando el derecho de autor pertenece en común a los colaboradores de una obra, si bien el periodo consecutivo a la muerte del autor se calculará a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.