Diferencia entre revisiones de «Real Decreto-Ley 12/1981, de 20 de Agosto (es)»

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<{{EnlaceArtículo|Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano|sexto|Artículo seis}}.
:El partido con mayor representación en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la presidencia para su ratificación por el pleno
 
:El partido que siga con mayor numero de representantes en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la vicepresidencia para su ratificación por el pleno
 
:El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñara las funciones que este le delegue>
El presidente así designado ostentara la representación del consejo, presidirá sus reuniones y dirimirá las votaciones en que se produzca empate con voto de calidad
 
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñara las funciones que este le delegue>
 
'''{{Artículo|segundo}}'''