Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

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Las disposiciones del artículo anterior son también aplicables cuando el derecho de autor pertenece en común a los colaboradores de una obra, si bien el periodo consecutivo a la muerte del autor se calculará a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.
 
[=== {{Artículo|8}} Derecho de traducción] ===
Artículo8
[Derecho de traducción]
 
Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original.
 
== Artículo 9 Derecho de reproducción ===
Artículo9
[Derecho de reproducción: 1. En general;
:2. Posibles excepciones;
:3. Grabaciones sonoras y visuales]
 
1. Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.