Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»
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Las disposiciones del artículo anterior son también aplicables cuando el derecho de autor pertenece en común a los colaboradores de una obra, si bien el periodo consecutivo a la muerte del autor se calculará a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.
▲[Derecho de traducción]
Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original.
== Artículo 9 Derecho de reproducción ===
:2. Posibles excepciones; :3. Grabaciones sonoras y visuales] 1. Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
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