Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

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En consecuencia, los Plenipotenciarios que suscriben, luego de haber sido reconocidos y aceptados en debida forma los plenos poderes presentados, han convenido lo siguiente:
 
{{Artículo|1}} ['''Constitución de una Unión]'''
 
Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.
 
{{Artículo|2}} '''Obras protegidas'''
Obras protegidas:
:1. "Obras literarias y artísticas";
:2. Posibilidad de exigir la fijación;
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8. La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
 
''Artículo2 bis'' '''Posibilidad de limitar la protección de algunas obras :'''
 
Posibilidad de limitar la protección de algunas obras :
:1. Determinados discursos;
:2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones;
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3. Sin embargo, el autor gozará del derecho exclusivo de reunir en colección las obras mencionadas en los párrafos precedentes.
 
{Artículo|3} '''Criterios para la protección :'''
Artículo3
[Criterios para la protección : 1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra;
:2. Residencia del autor;
:3. Obras publicadas;
:4. Obras publicadas simultáneamente]
 
1. Estarán protegidos en virtud del presente Convenio: