Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»
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En consecuencia, los Plenipotenciarios que suscriben, luego de haber sido reconocidos y aceptados en debida forma los plenos poderes presentados, han convenido lo siguiente:
{{Artículo|1}}
Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.
{{Artículo|2}} '''Obras protegidas'''
:1. "Obras literarias y artísticas";
:2. Posibilidad de exigir la fijación;
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8. La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
''Artículo2 bis'' '''Posibilidad de limitar la protección de algunas obras :'''
:1. Determinados discursos;
:2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones;
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3. Sin embargo, el autor gozará del derecho exclusivo de reunir en colección las obras mencionadas en los párrafos precedentes.
{Artículo|3} '''Criterios para la protección :'''
:2. Residencia del autor; :3. Obras publicadas; :4. Obras publicadas simultáneamente 1. Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
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