Diferencia entre revisiones de «Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas»

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En consecuencia, los Plenipotenciarios que suscriben, luego de haber sido reconocidos y aceptados en debida forma los plenos poderes presentados, han convenido lo siguiente:
 
{{Artículo|1}} [Constitución de una Unión]
[Constitución de una Unión]
 
Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.
 
{{Artículo|2}}
Obras protegidas:
:1. "Obras literarias y artísticas";
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8. La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
 
''Artículo2 bis''
 
[Posibilidad de limitar la protección de algunas obras : 1. Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras]
Posibilidad de limitar la protección de algunas obras :
:1. Determinados discursos;
:2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones;
:3. Derecho de reunir en colección estas obras
 
1. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de excluir, total o parcialmente, de la protección prevista en el artículo anterior a los discursos políticos y los pronunciados en debates judiciales.