Diferencia entre revisiones de «Real Decreto-Ley 12/1981, de 20 de Agosto (es)»

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Línea 25:
En su virtud, previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de la autorización contenida en el articulo ochenta y seis de la constitución, dispongo:
 
'''{{ArticuloArtículo|primero}}'''.-se modifican los artículos cinco y seis del real decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo, que quedaran redactados del siguiente modo:
 
<ArticuloArtículo cinco.
:Uno. El consejo estar compuesto por doce miembros de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en proporción el numero total de parlamentarios obtenido por cada uno de ellos en las ultimas elecciones generales. Los tres restantes se designaran uno por cada una de las tres diputaciones provinciales
 
:Dos. El consejo queda facultado para reformar su reglamento de régimen interior, ajustándolo a las circunstancias actuales y al contenido del presente real decreto-ley
 
<ArticuloArtículo seis.
El partido con mayor representación en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la presidencia para su ratificación por el pleno
 
Línea 41:
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñara las funciones que este le delegue>
 
'''{{ArticuloArtículo|segundo}}'''
El presente real decreto-ley , del que se dará inmediata cuenta a las cortes, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <boletín oficial del estado>