Diferencia entre revisiones de «Real Decreto-Ley 12/1981, de 20 de Agosto (es)»

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{{Enobras|Silvestre}}
'''REAL DECRETO-LEY 12/1981, DE 20 DE AGOSTO,''' POR EL QUE SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL REAL DECRETO-LEY 10/1978, DE 17
DE MARZO
Línea 17:
: «BOE» ntim . 243, de 10-X-1981.
Se tramitó, además, como proyecto de ley, estando pendiente de emitir informe la Ponencia al terminar la Legislatura.
 
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El proceso de consolidación y desarrollo de las instituciones de autogobierno con que cuentan los territorios dotados de un régimen de autonomía provisional, máxime cuando se encuentra ya próxima la fase de aprobación de sus estatutos de autonomía conforme a la constitución , exige la adecuación de las normas que regulan la composición de sus órganos de gobierno, a los efectos de que estos respondan con la mayor eficacia a sus funciones institucionales
 
Por todo ello, la presente disposición modifica los artículos quinto y sexto del real decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, estableciendo una nueva composición del consejo de ente preautonomico Valenciano , al tiempo que modifica la forma de elección de su presidencia y crea la figura del vicepresidente.
 
En su virtud, previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de la autorización contenida en el articulo ochenta y seis de la constitución, dispongo:
 
'''{{Articulo|primero}}'''.-se modifican los artículos cinco y seis del real decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo, que quedaran redactados del siguiente modo:
 
<Articulo cinco.
:Uno. El consejo estar compuesto por doce miembros de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en proporción el numero total de parlamentarios obtenido por cada uno de ellos en las ultimas elecciones generales. Los tres restantes se designaran uno por cada una de las tres diputaciones provinciales
 
:Dos. El consejo queda facultado para reformar su reglamento de régimen interior, ajustándolo a las circunstancias actuales y al contenido del presente real decreto-ley
 
<Articulo seis.
El partido con mayor representación en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la presidencia para su ratificación por el pleno
 
El partido que siga con mayor numero de representantes en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la vicepresidencia para su ratificación por el pleno
 
El presidente así designado ostentara la representación del consejo, presidirá sus reuniones y dirimirá las votaciones en que se produzca empate con voto de calidad
 
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñara las funciones que este le delegue>
 
'''{{Articulo|segundo}}'''
El presente real decreto-ley , del que se dará inmediata cuenta a las cortes, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <boletín oficial del estado>
 
Dado en palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
 
<div style="text-align:right">Juan Carlos R.</div>
 
::el presidente de gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo