Diferencia entre revisiones de «Acta de Deposición del Presidente Balmaceda»

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Línea 1:
Nosotros, los Representantes del Pueblo Chileno en el Congreso Nacional, teniendo en
consideración:<br>
1º Que los numerosos delitos cometidos por las autoridades administrativas contra el Poder
Electoral para falsear la expresión de la voluntad soberana del pueblo en las elecciones, han sido
Línea 6:
representaciones de la Comisión Conservadora y haciendo, por lo tanto, suya la responsabilidad
de los funcionarios culpables, conforme al precepto contenido en el número 2º del artículo 49 de la
Constitución del Estado;<br>
2º Que las policías de seguridad, confiadas al Presidente de la República para custodiar el
orden y resguardar los derechos de los ciudadanos, han sido empleadas en organizar y dirigir
Línea 15:
sordos a los gritos de indignación pública y a las constantes reclamaciones del Congreso y de la
Comisión Conservadora por aquellos actos, que las autoridades han dejado impunes, asumiendo
su responsabilidad;<br>
3º Que la única reparación de los últimos y dolorosos atentados contra la libertad de reunión ha
sido la promulgación de la Ordenanza de 20 de Diciembre último, que es una nueva y audaz
Línea 22:
República y sus cómplices en una usurpación flagrante de una atribución exclusiva del Congreso,
consignada en dicho inciso 6º del artículo 27, y que es el único que puede dictar estas leyes
excepcionales, pero de duración transitoria que no puede exceder de un año;<br>
4º Que el Presidente de la República ha violado constantemente la fe pública, oficial y
solemnemente empeñada varias veces ante el Congreso por medio de sus Ministros.<br>
5º Que el mismo funcionario ha dilapidado los caudales públicos, disponiendo de ellos fuera de
Presupuestos, creando empleos y comisiones remuneradas con fondos nacionales, sin
intervención del Congreso, y usurpando así una atribución exclusiva del Poder Legislativo,
consignada en el inciso 10 del artículo 28 de la Constitución;<br>
6º Que el mismo funcionario ha desconocido y violado las atribuciones fiscalizadoras del
Congreso y de la Comisión Conservadora, haciendo caso omiso de ellas y burlándolas en lo
absoluto, con abierta infracción del inciso 1º del artículo 49 y demás artículos de la Constitución
que constituyen al Congreso Fiscal y Juez de los altos funcionarios administrativos;<br>
7º Que por causa del desconocimiento de esas atribuciones el Presidente de la República
intentó, no ha mucho, cambiar la forma consagrada en nuestro Gobierno, manteniendo un