Diferencia entre revisiones de «Tratado de Londres (1861)»

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El Tratado de Londres fue firmado el 31 de octubre de 1861 por Francia, España y Reino Unido. El objetivo era emprender acciones para recibir el pago de los reembolsos de préstamos que México había contraído.
 
== Antecedentes ==
 
Antecedentes
 
 
Al concluir la Guerra de Reforma y quedar instaurado el gobierno republicano de Benito Juárez, la deuda externa de México ascendía a más de 82 millones de pesos. En julio de 1861, Juárez decretó la suspensión del pago de dicha deuda por dos años; ésta fue una de las causas por las que Francia rompió sus relaciones diplomáticas con México y lo intervino militarmente. Con el propósito de acordar la justificación de una intervención armada en el país, en octubre de 1861 representantes de los gobiernos de España, Inglaterra y Francia realizaron la Convención de Londres, donde convinieron el envío de fuerzas armadas a territorio mexicano, para asegurar el pago de sus créditos.
 
== Artículos ==
 
=== Artículo 1o. ===
Artículos
 
 
Artículo 1o.
 
S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. la Reina de España y S.M. el Emperador de los franceses, se comprometen a adoptar inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, las medidas necesarias para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra, cuyo efectivo se determinará en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivo entre sus gobiernos, pero cuyo conjunto deberá ser suficiente para poder tomar y ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares del litoral mexicano.
 
Además, se autorizará a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las demás operaciones que se juzguen más a propósito, en el lugar de los sucesos, para realizar el objeto indicado en la presente convención, y especialmente para garantizar la seguridad de los residentes extranjeros. Todas las medidas de que se trata en este artículo se dictarán en nombre de las altas partes contratantes, y por cuenta de ellas, sin excepción de la nacionalidad particular de las fuerzas empleadas en su ejecución.
 
=== Artículo 2o. ===
 
Artículo 2o.
 
Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convención, ninguna adquisición de territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la nación mexicana, de elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.
 
=== Artículo 3o. ===
 
Artículo 3o.
 
Se establecerá una comisión compuesta de tres comisionados, cada uno de los cuales será nombrado por cada una de las potencias contratantes, y quienes serán plenamente facultados para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, con motivo del empleo o de la distribución de las sumas de dinero que se recobren en México, teniendo en consideración los derechos respectivos de las tres potencias contratantes.
 
=== Artículo 4o. ===
 
Artículo 4o.
 
Deseando, además, las altas partes contratantes, que las medidas que se proponen adoptar no tengan un carácter exclusivo, y sabiendo que los Estados Unidos tienen como ellas reclamaciones que hacer por su parte contra la República mexicana, convienen en que inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, se remita copia de ella al gobierno de los Estados Unidos, y que se invite a dicho gobierno a adherirse a ella: y que previniendo esa adhesión, se faculte desde luego ampliamente a sus respectivos ministros en Washington, para que celebren y firmen colectivamente o por separado, con el Plenipotenciario que designe el Presidente de los Estados Unidos, una convención idéntica a la que ella firman en esa fecha, a excepción del presente artículo.
 
Pero como las altas partes contratantes se expondrían a no conseguir el objeto que se proponen, si retardasen en poner en ejecución los artículos lo. y 2o. de la presente convención, en espera de la adhesión de los Estados Unidos, han convenido en no diferir el principio de las operaciones arriba mencionadas, más allá de la época en que pueden estar reunidas sus fuerzas combinadas en las cercanías de Veracruz.
 
=== Artículo 5o. ===
 
Artículo 5o.
 
La presente convención será ratificada, y el canje de las ratificaciones deberá hacerse en Londres dentro de quince días. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos la han firmado y sellado con sus armas.