Diferencia entre revisiones de «Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/200»

(Sin diferencias)

Revisión del 17:50 19 feb 2012

Esta página ha sido corregida

Plantilla:RunningHeader

ven seer guardados e onrados. La quinta, de aquellas cosas que ellos an a guardar. La sesta de las que deven fazer.

TITULO II.
DE LOS ALCALLES QUI LOS PUEDE PONER, E DE LAS COSAS QUE AN DE FAZER E DE GUARDAR.

Aquellos que an poder de judgar los pleitos, deven seer puestos por mano de los que aqui diremos. Los adelantados mayores, que deven judgar los grandes fechos en corte del rey, asi como de rieptos, o de pleito, que sea entre un rico ome e otro, sobre heredamientos, o sobre otra cosa, o pleito que sea entre un conceio, e otro sobre terminos, o sobre otros pleitos granados. Otrosi pleitos que fuesen de grandes omes, asi como entre ricos omes e ordenes, o conceios, que oviesen pleito con ordenes o con ricos omes. Ca todo esto deven ellos judgar por mandado del rey. Otrosi las alzadas de los alcalles de casa del rey, e de los otros que judgan en las tierras onde cada uno dellos fuer adelantado, seyendo ellos mismos y en la corte. E por ende dezimos, que tales adelantados como estos, non los puede otro ninguno poner sinon rey. Pero si estos adelantados mayores quisieren dexar otros en su logar, puedenlo fazer desta guisa, dandolos el rey, e otorgando gelo. Otrosi los alcalles que son puestos para judgar los pleitos cada dia en la corte, ca non los puede poner otro ninguno sinon rey. E los adelantados menores que an poder de judgar los pleitos por aquellas merindades, o de aquellas comarcas donde a el adelantamiento, dezimos otrosi que el rey los deve poner , e otro non. E los adelantados mayores, por razon del rey, los deve poner. Pero a los adelantados[1] mayores quando los ovieren a poner por mandado del rey, asi como dixiemos, non lo deven fazer sinon en las comarcas de aquellas tierras onde ellos son adelantados. Los alcalles, que son puestos para judgar las cibdades e las villas, non los deve otro ninguno poner sinon rey, sinon si fuese su heredamiento, que oviese dado el rey a alguno con aquel derecho que el avie, con otro heredamiento, que oviese de parte de su linage, o por casamiento, o por otra manera en que aya tal señorio por que lo pueda fazer. Otra manera y a de aquellos que dan para judgar pleitos señalados. E estos[2] non puede otro ningu-

  1. f. menores.
  2. f. non los.