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<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />do será un semillero de tiranías o de discordias que acabarán con la tranquilidad pública.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />
<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />do será un semillero de tiranías o de discordias que acabarán con la tranquilidad pública.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />


<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}Infante''. —Ya hemos convenido anteriormente en esto mismo. El señor Vicuña ha dicho que hai un proyecto i esta noche lo ve remos.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />
<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —Ya hemos convenido anteriormente en esto mismo. El señor Vicuña ha dicho que hai un proyecto i esta noche lo ve remos.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />


Se acordó que las dos mociones pasen a la misma Comision, a fin de que las tuviese presentes al exámen del proyecto o informase sobre ellas.
Se acordó que las dos mociones pasen a la misma Comision, a fin de que las tuviese presentes al exámen del proyecto o informase sobre ellas.
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<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|Diego Antonio De Elizondo Prado|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:Diego Antonio De Elizondo Prado|Elizondo]]''. —La Comision propuso que las causas criminales i ejecutivas se juzgasen por la Comision, porque ya se ha visto en los Congresos anteriores ser embarazados algunos diputados, i no poder desempeñar los destinos encargados por los pueblos. Ha dicho que las causas civiles se juzgasen por los tribunales ordinarios, porque éstas, comunmente, no son tan urjentes; tuvo, también, en consideración que, en el Congreso de 24, solo se estableció que fuesen juzgados los representantes por una comision del mismo Congreso, para que no fuesen distraídos de sus primeras atenciones; pero estas causas, parece que, llevándose a los tribunales superiores, no serán un motivo tan grave, que les embarazase la asistencia a las sesiones, porque las civiles se siguen por medio de procuradores.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />
<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|Diego Antonio De Elizondo Prado|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:Diego Antonio De Elizondo Prado|Elizondo]]''. —La Comision propuso que las causas criminales i ejecutivas se juzgasen por la Comision, porque ya se ha visto en los Congresos anteriores ser embarazados algunos diputados, i no poder desempeñar los destinos encargados por los pueblos. Ha dicho que las causas civiles se juzgasen por los tribunales ordinarios, porque éstas, comunmente, no son tan urjentes; tuvo, también, en consideración que, en el Congreso de 24, solo se estableció que fuesen juzgados los representantes por una comision del mismo Congreso, para que no fuesen distraídos de sus primeras atenciones; pero estas causas, parece que, llevándose a los tribunales superiores, no serán un motivo tan grave, que les embarazase la asistencia a las sesiones, porque las civiles se siguen por medio de procuradores.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />


<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}Infante''. —Mi opinion en esta parte no ha sido absolutamente conforme con la de los demás señores de la Comision. Yo he opinado que, tanto en las causas civiles como en las criminales de los diputados, conozca en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en apelación, la Corte Suprema.
<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —Mi opinion en esta parte no ha sido absolutamente conforme con la de los demás señores de la Comision. Yo he opinado que, tanto en las causas civiles como en las criminales de los diputados, conozca en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en apelación, la Corte Suprema.


Lo he creido así, porque me parece mui irregular que un Congreso puramente lejislativo se erija en tribunal judiciario. En la Comision se ha hecho la distinción de causas criminales, ejecutivas i civiles, i se ha opinado que, para cada una, se designe distinto tribunal, siendo el de las dos primeras una comision del Congreso. Yo creo que todos deben sujetarse a lo mismo en una sociedad bien dirijida; porque, erijiendo un tribunal especial en el mismo Congreso, se hace un agravio al ciudadano que litiga con un diputado, i queda espuesto a sufrir una injusticia; porque él se asocia con los demás i acaso el interes solo de adquirirse un voto mas en cualquier asunto en que estén empeñados los de la Comision, incline la justicia a favor del diputado, no teniéndola quizá. He creido que los tribunales ordinarios serian tal vez los jueces de aquellos mismos partidos, de donde han venido de diputados; los cuales, pocas veáis obrarán con imparcialidad, porque unas veces par ser de un mismo partido les darán la justicia, i en circunstancias contrarias, pueden hacerles un daño, no estando los diputados presentes al juzgamiento de sus causas; por estas razones, seria mas conveniente considerar las causas de los diputados como las que se llaman ántes casos de Corte; esto es, que no pueden entender los jueces subalternos, sino a Corte de Apelaciones.
Lo he creido así, porque me parece mui irregular que un Congreso puramente lejislativo se erija en tribunal judiciario. En la Comision se ha hecho la distinción de causas criminales, ejecutivas i civiles, i se ha opinado que, para cada una, se designe distinto tribunal, siendo el de las dos primeras una comision del Congreso. Yo creo que todos deben sujetarse a lo mismo en una sociedad bien dirijida; porque, erijiendo un tribunal especial en el mismo Congreso, se hace un agravio al ciudadano que litiga con un diputado, i queda espuesto a sufrir una injusticia; porque él se asocia con los demás i acaso el interes solo de adquirirse un voto mas en cualquier asunto en que estén empeñados los de la Comision, incline la justicia a favor del diputado, no teniéndola quizá. He creido que los tribunales ordinarios serian tal vez los jueces de aquellos mismos partidos, de donde han venido de diputados; los cuales, pocas veáis obrarán con imparcialidad, porque unas veces par ser de un mismo partido les darán la justicia, i en circunstancias contrarias, pueden hacerles un daño, no estando los diputados presentes al juzgamiento de sus causas; por estas razones, seria mas conveniente considerar las causas de los diputados como las que se llaman ántes casos de Corte; esto es, que no pueden entender los jueces subalternos, sino a Corte de Apelaciones.
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En cuanto al privilejio que se propone, aunque se apruebe por el Congreso; me parece que no debe privarse a los diputados de la libertad de renunciar a él, porque si a mí me hace mas cuenta lo último ¿por qué se me quita ese fuero que tenia como simple ciudadano o militar de ser juzgado por mi respectivo juez?<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />
En cuanto al privilejio que se propone, aunque se apruebe por el Congreso; me parece que no debe privarse a los diputados de la libertad de renunciar a él, porque si a mí me hace mas cuenta lo último ¿por qué se me quita ese fuero que tenia como simple ciudadano o militar de ser juzgado por mi respectivo juez?<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />


<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}Infante''. —Ese creo debe ser el espíritu del artículo, aunque no lo esprese; cuando un litigante gozaba en caso de Corte, podia renunciarlo, si quería.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />
<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —Ese creo debe ser el espíritu del artículo, aunque no lo esprese; cuando un litigante gozaba en caso de Corte, podia renunciarlo, si quería.<section end="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" />


<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" continua=si/>El señor ''{{MarcaCL|PI|José Silvestre Laso Requena|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:José Silvestre Laso Requena|Lazo]]''. —No es mi ánimo ni creo que haya diputado de tan mala conducta que, esperando asilarse del Congreso, haga trampas que motiven en su contra una causa ejecutiva. Pero ¡qué triste seria, señor, para un diputado, i qué vergonzoso para el Congreso i el pueblo que lo habia elejido, si llegara el caso de que se le juzgase en una causa ejecutiva por el ordinario!
<section begin="Proyecto de Reglamento Interior del Congreso" continua=si/>El señor ''{{MarcaCL|PI|José Silvestre Laso Requena|OK|Proyecto de Reglamento Interior del Congreso}}[[:bcnbio:José Silvestre Laso Requena|Lazo]]''. —No es mi ánimo ni creo que haya diputado de tan mala conducta que, esperando asilarse del Congreso, haga trampas que motiven en su contra una causa ejecutiva. Pero ¡qué triste seria, señor, para un diputado, i qué vergonzoso para el Congreso i el pueblo que lo habia elejido, si llegara el caso de que se le juzgase en una causa ejecutiva por el ordinario!