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<section begin="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />El señor ''{{MarcaCL|PI|Juan Manuel Benavides Mujica|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}[[:bcnbio:Juan Manuel Benavides Mujica|Benavides]]''. —Parece que el Congreso quiere principiar por la destrucción del sistema federal que él mismo determinó. Cuando se dijo que los pueblos deben elejir sus gobernadores, fué porque estas elecciones se creyeron preliminares a la confederación, i por lo mismo al arbitrio de los pueblos. A todos observo unánimemente conforme en que se les conceda esto porque son libres; i sí son libres ¿para qué los restrinjimos? ¿Por qué los atamos a una lei? Dejemos todo al arbitrio de los pueblos; que ellos constituyan sus gobiernos como lo crean mas convenientes; no les fijemos leyes; pongámoles solo unas instrucciones; pero no obligatorias. Vemos que, en los Estados Unidos de la América del Norte, los Estados ántes de entrar en la confederación formaron sus gobiernos como quisieron, i despues hicieron la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}Constitución, todo con una ámplia libertad. Ya se ve aquellos Estados tenian mas ilustración que nuestras provincias; mui bien convengo en esto, i por eso digo que se les den reglas que solo sean instructivas sin fuerza de lei. Esto es suficiente; lo demás seria abusar de nuestra autoridad.<section end="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />
<section begin="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />El señor ''{{MarcaCL|PI|Juan Manuel Benavides Mujica|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}[[:bcnbio:Juan Manuel Benavides Mujica|Benavides]]''. —Parece que el Congreso quiere principiar por la destrucción del sistema federal que él mismo determinó. Cuando se dijo que los pueblos deben elejir sus gobernadores, fué porque estas elecciones se creyeron preliminares a la confederación, i por lo mismo al arbitrio de los pueblos. A todos observo unánimemente conforme en que se les conceda esto porque son libres; i sí son libres ¿para qué los restrinjimos? ¿Por qué los atamos a una lei? Dejemos todo al arbitrio de los pueblos; que ellos constituyan sus gobiernos como lo crean mas convenientes; no les fijemos leyes; pongámoles solo unas instrucciones; pero no obligatorias. Vemos que, en los Estados Unidos de la América del Norte, los Estados ántes de entrar en la confederación formaron sus gobiernos como quisieron, i despues hicieron la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}Constitución, todo con una ámplia libertad. Ya se ve aquellos Estados tenian mas ilustración que nuestras provincias; mui bien convengo en esto, i por eso digo que se les den reglas que solo sean instructivas sin fuerza de lei. Esto es suficiente; lo demás seria abusar de nuestra autoridad.<section end="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />


<section begin="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}Infante''. —Ya esta misma observación se hizo por otro señor, que fué contestada, i se dijo que no iban a ser unas leyes permanentes sino provisorias, hasta la formacion de las Asambleas; que entónces ellas pueden dictar las que hallen mas convenientes; pero que, faltando ellas i no habiendo una lei anterior que determine la forma en que deben verificarse las elecciones, se espone el sistema federal a ser sofocado en su mismo oríjen. Yo no quisiera responder de los desórdenes que se ocasionarían precisamente de una libertad tan ámplia, que mas podria llamarse desorganización i ruina para los pueblos.<section end="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />
<section begin="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Miguel Infante y Rojas|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —Ya esta misma observación se hizo por otro señor, que fué contestada, i se dijo que no iban a ser unas leyes permanentes sino provisorias, hasta la formacion de las Asambleas; que entónces ellas pueden dictar las que hallen mas convenientes; pero que, faltando ellas i no habiendo una lei anterior que determine la forma en que deben verificarse las elecciones, se espone el sistema federal a ser sofocado en su mismo oríjen. Yo no quisiera responder de los desórdenes que se ocasionarían precisamente de una libertad tan ámplia, que mas podria llamarse desorganización i ruina para los pueblos.<section end="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />


<section begin="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Silvestre Laso Requena|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}[[:bcnbio:José Silvestre Laso Requena|Lazo]]''. —Parece, señor, que cuando se espera ver el proyecto que trata de estas materias, i se le dijo al señor Infante que retirase su mocion, debe haber una seguridad en que mui pronto se presentará ese proyecto; con todo, yo no retiraré la mía; a lo mas la suspenderé, por que si este proyecto viene a tomarse en consideración cuando se haga la Constitución, los pueblos carecerán de las ventajas que les ofrece la elección de sus gobernadores, elección que creo preliminar a la Constitución, porque, debiéndola revocar ellos, no lo podrían hacer con entera libertad, si aun son dominados por jefes nombrados por la suprema autoridad. De consiguiente, es necesario que se discuta este asunto a la mayor brevedad. Ya he dicho que podré suspender mi mocion, pero siempre que sea por mui pocos días. El Congreso i los diputados se harán mas memorables si apresuran este momento tan ansiado, i que tanto interesa a los pueblos.<section end="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />
<section begin="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />El señor ''{{MarcaCL|PI|José Silvestre Laso Requena|OK|Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal}}[[:bcnbio:José Silvestre Laso Requena|Lazo]]''. —Parece, señor, que cuando se espera ver el proyecto que trata de estas materias, i se le dijo al señor Infante que retirase su mocion, debe haber una seguridad en que mui pronto se presentará ese proyecto; con todo, yo no retiraré la mía; a lo mas la suspenderé, por que si este proyecto viene a tomarse en consideración cuando se haga la Constitución, los pueblos carecerán de las ventajas que les ofrece la elección de sus gobernadores, elección que creo preliminar a la Constitución, porque, debiéndola revocar ellos, no lo podrían hacer con entera libertad, si aun son dominados por jefes nombrados por la suprema autoridad. De consiguiente, es necesario que se discuta este asunto a la mayor brevedad. Ya he dicho que podré suspender mi mocion, pero siempre que sea por mui pocos días. El Congreso i los diputados se harán mas memorables si apresuran este momento tan ansiado, i que tanto interesa a los pueblos.<section end="Proyecto de Ley relativo a la constitución de la República bajo el Sistema Federal" />