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<section begin="Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas" />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}Santiago i Diciembre 20 de 1825. —De conformidad con lo {{MarcaCL|ND|Decreto|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}dictaminado por la Contaduría Mayor, se declara que, no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por prorratas de cabalgaduras, tropas de mulas i carretas sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe observarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las tesorerías de las provincias, previo el aviso i auxilios que al efecto darán los gobernadores-intendentes. — Contéstese, trascríbase e imprímase. —''{{MarcaCL|P|José Miguel Infante y Rojas|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:Infante]]''. —''{{MarcaCL|P|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|Gandarillas]]''.
<section begin="Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas" />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}Santiago i Diciembre 20 de 1825. —De conformidad con lo {{MarcaCL|ND|Decreto|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}dictaminado por la Contaduría Mayor, se declara que, no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por prorratas de cabalgaduras, tropas de mulas i carretas sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe observarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las tesorerías de las provincias, previo el aviso i auxilios que al efecto darán los gobernadores-intendentes. — Contéstese, trascríbase e imprímase. —''{{MarcaCL|P|José Miguel Infante y Rojas|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —''{{MarcaCL|P|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|Gandarillas]]''.


Es copia. —''Rio''.<section end="Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas" />
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A consulta del gobernador-intendente de esta provincia, el Consejo Directorial, despues de haber oido los dictámenes de la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral, i conformándose con ellos, declara:
A consulta del gobernador-intendente de esta provincia, el Consejo Directorial, despues de haber oido los dictámenes de la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral, i conformándose con ellos, declara:


Que, no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por prorratas de cabalgaduras, tropas de muías i carretas, sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe obrarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las tesorerías de las provincias, prévio el aviso i auxilio que al efecto darán los gobernadores intendentes. —Santiago, Diciembre 20 de 1825. —''{{MarcaCL|P|José Miguel Infante y Rojas|OK|Comunicación del Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:Infante]]''. —''{{MarcaCL|P|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Comunicación del Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|Gandarillas]]''.<section end="Comunicación del Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas" />
Que, no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por prorratas de cabalgaduras, tropas de muías i carretas, sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe obrarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las tesorerías de las provincias, prévio el aviso i auxilio que al efecto darán los gobernadores intendentes. —Santiago, Diciembre 20 de 1825. —''{{MarcaCL|P|José Miguel Infante y Rojas|OK|Comunicación del Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —''{{MarcaCL|P|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Comunicación del Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|Gandarillas]]''.<section end="Comunicación del Decreto que fija la manera de determinar los precios de las prorratas" />


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