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{{may|Art. 3.º}} Todo lo urjente relativo a la organización i administración de las nuevas provincias se determinará por el Gobierno provisoriamente hasta la reunión de la primera Lejislatura Nacional. |
{{may|Art. 3.º}} Todo lo urjente relativo a la organización i administración de las nuevas provincias se determinará por el Gobierno provisoriamente hasta la reunión de la primera Lejislatura Nacional. |
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{{may|Art. 4.º}} El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el {{may|Boletin}}, i se publicará en todos los pueblos del modo mas solemne. —Santiago, Enero 31 de 1826. —''{{MarcaCL|P|José Miguel Infante y Rojas|OK|Decreto que divide el Estado en ocho provincias}}[[:Infante]]''. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Campino Salamanca|OK|Decreto que divide el Estado en ocho provincias}}[[:bcnbio:Joaquín Campino Salamanca|Campino]]''.<section begin="Decreto que divide el Estado en ocho provincias" /> |
{{may|Art. 4.º}} El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el {{may|Boletin}}, i se publicará en todos los pueblos del modo mas solemne. —Santiago, Enero 31 de 1826. —''{{MarcaCL|P|José Miguel Infante y Rojas|OK|Decreto que divide el Estado en ocho provincias}}[[:bcnbio:José Miguel Infante y Rojas|Infante]]''. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Campino Salamanca|OK|Decreto que divide el Estado en ocho provincias}}[[:bcnbio:Joaquín Campino Salamanca|Campino]]''.<section begin="Decreto que divide el Estado en ocho provincias" /> |
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