Diferencia entre revisiones de «Las nacionalidades :18»

Contenido eliminado Contenido añadido
ATW-KOD (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
ATW-KOD (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Línea 11:
El comercio altera, por otra parte, en cada una de las dos naciones la vida de muchas industrias, la relación que guardan unos con otros los valores, la cuantía y la distribución de la riqueza: aquí trae la abundancia, allá tal vez lleve la miseria. Alarmadas las dos y deseosas cada cual de restablecer el equilibrio, hoy dictan leyes prohibitivas, mañana erizan de aduanas la frontera, al otro día ponen trabas a la navegación por las costas y a la entrada en los puertos. En el calor de la lucha y el afán de sobreponerse la una a la otra, no es raro que, como puedan, se cierren ya la boca de un río, ya el paso de un estrecho.
 
Exige, además, el comercio que se establezcan entre los dos pueblos comunicaciones fáciles y rápidas. Al través del territorio de entrambos han de hacerse calzadas, levantarse puentes, abrirse canales, establecerse correos, extenderse, ahora que se los conoce, los alambres del telégrafo. Se ha de procurar que haya seguridad en los caminos, que no se viole el secreto de la correspondencia, que ni por los habitantes de arriba en perjuicio de los de abajo, ni por los agricultores, en daño del mismo comercio, se abuse de las aguas que corran por el término de las dos naciones. Puntos sobre los cuales no es tampoco fácil el acuerdo.
Exige, además, el comercio que se establezcan entre los
 
tcn-il.oi-io de entrambos han de hacerse calzadas, levantarse
Ahora bien: si esas dos naciones o ciudades se unen, es obvio que han de empezar por someter a la federación todo este orden de intereses. Se trata de intereses que les son comunes, de hechos que corresponden, no a la vida interior de cada grupo, sino a la vida de relación de entrambos; y por la idea que de la federación di en los primeros párrafos del anterior capítulo, caen de lleno bajo la competencia de los poderes federales.
piifiiles, abrii-sf canales, establecerse correos, exti-ndetsc,
 
de procin-n- qin- baya seguridad en los CEininos, que no se
Corresponde, por lo tanto, a la Confederación;:
viole el secreto de !a correspondencia, que ni por ios ha-
 
bitantes de arriba en peTJilicio de los de abajo, ni por los
I.° elEL COMERCIO ENTRE L03L0S DOS PUEBLOS; y, COCTOcomo CO-Il-consecuencia:
agricultores, en daño del mismo comercio, se abuse de las
 
aguas que corran por el término de las dos naciones. Pun-
tos sobre los cuales no es tampoco fácil el acuerdo.
Ahora bien: si esas dos naciones o ciudades se unen, es
obvio que han de empezar pi,r someter a la federación
todo este orden de intereses- Se tr.ila de intereses que les
son comunes, de hechos que corresponden, no a la vida in-
terior de cada grupo, sino a la vida de relación de entram-
bos ; y por !a idea que de la federa-ción di en los primeros
p/urafrs del anterior capítulo, caen de lleno bajo la com-
petencia de los poderes federales,
Corresponde, por lo tanto, a la Confederación;
I.° el COMERCIO ENTRE L03 DOS PUEBLOS; y, COCTO CO-Il-
secuencia:
a) La legislación mercantil.
 
V) La de aduanas.
cb) Lo.La fluvialde aduanas.
 
c) La fluvial.
 
d) La marítima.
 
e) La acuñación y la ley de la moneda.
 
f) La determinado»determinación del tipo para las pesas y las me-medidas.
 
didas.
g) Los ca-minoscaminos y los canales.
 
h) Los correos.
 
i) los telégrafos.
 
Corresponden todas estas atribuciones & la. confedera-
Corresponden todas estas atribuciones a la confederación, pero adviértase bien, no todas en absoluto. En absoluto sólo la legislación de aduanas y la de mar, la moneda, las pesas y las medidas. La legislación y los tribunales mercantiles, sólo para la contratación entre individuos de los dos pueblos; los ríos y las leyes fluviales, los caminos, los correos, los telégrafos, sólo cuando corran por ambos territorios; cada pueblo queda luego en libertad de hacer dentro de su respectivo término las carreteras y los ferrocarriles que crea convenientes, abrir canales, multiplicar los telégrafos y correos, disponer de los ríos que no salgan de sus fronteras y conservar para las relaciones entre sus ciudadanos su especial derecho. Conviene no perder de vista que la federación debe respetar en la vida interior de los pueblos que se confederan la autonomía de que gozaban al confederarse.
ción, pero adviértase bien, no todas en absoluto. En abso-
 
luto sólo la legislación de aduanas y la de mar, la mone-
No están organizadas con ese rigorismo los actuales confederaciones; van unas más allá y quedan otras más acá del término que la razón prescribe; pero se ve claramente
da, las pesas y las medidas. La legislación y los tribunales
mercantiles, sólo para la contratación entre individuos de
ius dos pueblos; los ríos y las leyes fluviales, lus caminos,
los correos, los telégrafos, sólo cuando corr;m por ambos
territorios; cada pueblo queda luego en libertad de hacer
dentro-de su respectivo término l.is Ciincteras y los ferro-
carriles que crea convenientes, abrir canales, multiplicar los
telégrafos y correes, disponer de iok nos que no salgan
de .sus fronteras y r:l:i^l,c.(•i•v,^l- para las relaciones entre sus
ciudadanos su espfr.i..i! derecho. Conviene -no perder de vis-
ta que la federación debí-' respetar en la vida interior de
los pueblos que se. confederan la autonomía de que goza-
ban al con£e<ifr;irsc.
No están oiganizadas con ese rigorismo los actuales con-
federacionfs; van unas más allá y quedan otras más acá
del término que la razón prescribe; pero se ve claramente
que ést^ ha sido para todas la norma en materia de comer-
cio. La. moneda es en todas de la exclusiva competencia de